REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003113
AUTO DECLARATIVO DE ARCHIVO JUDICIAL
Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 2, fundamentar el ARCHIVO FISCAL decretado en la presente causa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos que se exponen a continuación:
Celebrada la Audiencia de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada en el día 02 de abril de 2012, en la cual el representante fiscal del Ministerio Publico solicita que se le sea otorgado un lapso prudencial a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo y la Defensa en representación de los ciudadanos imputados manifiesta que se le sea concedido dicho lapso prudencial, este Tribunal acordó de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal aun vigente para la fecha un lapso prudencial de SESENTA (60) DÍAS continuos a la fiscalia del Ministerio Publico para la presentación del acto conclusivo que correspondiera, siendo la fecha de vencimiento de éste el día 01 de junio de 2012. Ahora bien, es de observarse en autos que no consta la presentación del respectivo acto conclusivo por parte del Ministerio Público como titular de la acción penal dentro del lapso concedido ut supra, teniendo esto como consecuencia lo dispuesto en el artículo 296, eiusdem, es decir, el decreto de archivo judicial, el cese de las medidas de coerción impuestas y la condición de imputado del ciudadano RONNE JOSE CHIRINOS REA, cédula de identidad N° 26.358.293, a quienes se le imputo la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa en conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano RONNE JOSE CHIRINOS REA, cédula de identidad N° 26.358.293, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
Jueza de Control Nº 2
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
Secretaria Administrativa
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