REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002479
AMPLIACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Procesal Penal fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 21/02/2013 en la que se acordó ampliar el régimen de prueba a las ciudadanas GEIMARA CAROLINA RIVER SANCHEZ, cédula de identidad N° 24.156.368, y KATHERINE NINOSKA RIVERO SANCHEZ, cédula de identidad N° 24.156.376, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en los siguientes términos:
Siendo el día y hora fijado, se constituye el Tribunal de Control Nº 2, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Lo Preside la Juez Abg. Leila Ibarra quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala Abg. Silar Rodríguez y el Alguacil de sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes. Acto seguido de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo.
A continuación se le es concedida la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ésta Representación Fiscal visto el incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a las acusadas GEIMARA CAROLINA RIVER SANCHEZ, cédula de identidad N° 24.156.368, y KATHERINE NINOSKA RIVERO SANCHEZ, cédula de identidad N° 24.156.376, solicito se le amplíe la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Por consiguiente el Tribunal le cedió la palabra a las imputadas y las instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Asimismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, las imputadas libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expusieron: “No deseamos declarar, nos acogemos al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Visto lo manifestado por mis defendidas, solicito se le otorgue un nuevo lapso de prueba a los fines de que comparezcan ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión y cumplan con las condiciones impuestas de conformidad con el ordinal 2° del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control No. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
UNICO: Visto lo manifestado por las partes, y de conformidad con el ordinal 2° del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que solo por una vez se podrá extender el lapso del probacionario(a) SE ACUERDA AMPLIAR EL LAPSO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN TIEMPO DE SEIS (06) MESES, por lo que deberán cumplir con la siguiente condición: 1. Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participarlo al Tribunal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria
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