REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003747
AUTO DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Procesal Penal fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 08 de Agosto de 2013, en la que se acordó ampliar el régimen de prueba a el ciudadano RUBEN DARIO RIVAS VARGAS, cédula de identidad Nº V- 14.160.806, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en los siguientes términos:
Siendo el día y hora fijado, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 2, a los fines de celebrar Audiencia fijada en la presente causa. Acto seguido de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez da inicio a la audiencia y explica a los presentes la importancia y significado de la misma. El Tribunal le cede la palabra a el ciudadano IMPUTADO RUBEN DARIO RIVAS VARGAS, cédula de identidad Nº V- 14.160.806 y le instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que estableciendo que el ciudadano imputado no está obligado a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Asimismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano; a lo cual el imputado libre de juramento, coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso: “Yo fui a la ONA y me hicieron los exámenes y no fui a la UTSO porque no tenia conocimiento hasta el DIA de hoy que me dicen que tengo que ir, es todo”. A continuación se le es concedida la palabra a la Representación FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO quien expone: “Ésta representación fiscal visto el incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano acusado, solicito se revoque la suspensión condicional del proceso y se le condene en este mismo acto, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA TÉCNICA quien expone: “Solicito se le amplié el lapso de prueba de conformidad con el ordinal 2, del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control No. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
UNICO: Este Tribunal acuerda AMPLIAR por el lapso de OCHO (08) MESES más la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 47, ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RUBEN DARIO RIVAS VARGAS, cédula de identidad Nº V- 14.160.806, por lo que deberá cumplir con las condiciones impuestas anteriormente por este Tribunal y RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO, ubicándose éste en la dirección aportada en esta audiencia.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria
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