REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009266
ASUNTO : KP01-P-2009-009266




JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: JULIO PATIÑO
FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg.
IMPUTADO: JUAN CARLOS DÍAZ BARRAEZ,
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YOLEIDA RODRIGUEZ.-
DELITO: POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Contra El Trafico Ilícito De Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópico ASUNTO ACUMULADO DOS ACUSACIONES POR EL MISMO DELITO.-
DECISION: SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA

Prevista como estaba en esta misma fecha la celebración de la Audiencia Especial en atención a la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ BARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.833.471, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 17-03-1991, de 22 años de edad, soltero, grado de instrucción 4º Grado de educación básica, de profesión u oficio obrero, hijo de Mailet Barraez y Jorge Alberto Díaz, residenciado EN LA SÁBILA, MANZANA P, CASA Nº 9, DE ESTA CIUDAD Y OTRA: CARRERA 2 CON CALLE 13 CASA SIN NUMERO, BARRIO UNION.- a quien se le sigue la causa por el delito de Resistencia POSESION ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Contra El Trafico Ilícito De Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópico Vigente para la presunta comisión del hecho punible estando debidamente representado por su defensa; construyéndose el tribunal, Secretario y el alguacil asignado a la sala de audiencia, encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, verificada la presencia de las partes, el tribunal observo lo siguiente:

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

En horas del día de hoy, se celebra audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 02, integrado por la Jueza Profesional, Abg. ANAREXY CAMEJO GONZALEZ, la Secretaria de Sala, Abg. ELENA GARCIA MONTES y el Alguacil de Sala JULIO PATIÑO.- a los fines de imponer sobre los motivos de la aprehensión, Seguidamente se da inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 47 del Código Orgánico Procesal. El Tribunal impuso al imputado, de los hechos como de sus derechos, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no está obligado a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Asimismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos por los cuales el Tribunal le libró Orden de Aprehensión y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico. El acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia expuso: “Yo fui para la Torre Milenium y para el hospital y dure como un año limpiando la morgue, y a mi no me llegan las citaciones para venir al Tribunal, es todo”.- Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Solicito se oficie a los organismos competentes, a los fines que informen al Tribunal sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuestas a mi defendido, se designe correo especial al mismo a los firmes de la celeridad, es todo”.- Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Visto que el imputado incumplió con las condiciones impuestas y oída como ha sido su declaración solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se oficie a la UTASP a los fines que informe al tribunal sobre el cumplimiento o no de las condiciones, es todo”.-

Dispositiva
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Este Tribunal RESTITUYE la libertad del ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ BARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.833.471. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del JUAN CARLOS DÍAZ BARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.833.471.- TERCERO: Se fija audiencia oral de conformidad con el articulo 47 del COPP., para el día 14 DE AGOSTO DE 2013, A LAS 08:30 AM.- quedan todos debidamente notificados.- Cúmplase lo ordenado Líbrese lo conducente.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes de la presente publicación y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

ABG. ANAREXY CAMEJO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ELENA GARCIA MONTES


Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Secretaría.