REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009183
ASUNTO : KP01-P-2009-009183
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009183
INVESTIGADO (S): DARWIN YOAN PERAZA ANGULO
FISCAL DECIMA PRIMERO: ABG. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGAS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION.
Por recibido el contenido del escrito presentado por el fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del estado Lara, ABG. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, en virtud del cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano DARWIN YOAN PERAZA ANGULO, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en los artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º ejusdem. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
“…luego del análisis de las actas que integran la presente investigación penal, esta representación fiscal observa que se desprende en fecha 27 de octubre de 2009, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la aprehensión del ciudadano PERAZA ANGULO DARWIN YOAN, Titular de la cedula de identidad Nº V- 17.012.829, por parte de los funcionarios SGTO/ 2DO MIGUEL SEGUNDO TORRES Y DTGDO MICHAEL JEFERSON TONA GARCIA adscrito a LA COMISARIA UNION, en la calle 13 del Sector la Rinconada de Barrio Unión, de esta ciudad, según acta policial en la cual indican que el día 26 de octubre de 2009, a las 01:45 horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje en la referida dirección logrando observar a un ciudadano quien al percatarse de la presencia de la comisión policial tomó una actitud sospechosa tratando de guardar algo entre sus vestimentas, razón por la cual le dieron la voz de alto e identificaron como funcionarios policiales indicándole que seria objeto de inspección corporal, en la que lograron incautarle en el bolsillo lateral derecho del pantalón OCHENTA Y TRES (83) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATEADO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA (POLVO).
DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS Y
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE ACTAS
PRIMERO: ACTA POLICIAL de fecha 26 de Octubre de 2009, suscrita por los funcionarios SGTO/ 2DO MIGUEL SEGUNDO TORRES Y DTGDO MICHAEL JEFERSON TONA GARCIA adscrito a LA COMISARIA UNION, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano PERAZA ANGULO DARWIN YOAN, Titular de la cedula de identidad Nº V- 17.012.829, Así como la incautación de OCHENTA Y TRES (83) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR PLATEADO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA (POLVO). SEGUNDO: EXPERTICIA TOXICOLOGICA signada con el Nº 9700-127-AFT-3637-09, de fecha 04 de noviembre de 2009 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscritos al laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a las muestra de orina y raspado de dedos “ Se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta de Marihuana”, y en la muestra de orina “ Se localizaron metabolitos de COCAINA, se localizaron metabolitos de MARIHUANA, no se localizaron psicotrópicos (Benzodiazepinas), barbitúricos, ni otras sustancia toxicas”, TERCERA: EXPERTICIA QUIMICA signada con el Nº 9700-127-AFT-3641-09 de fecha 13 de Noviembre de 2009, realizada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscritos al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara, sobre la muestra de SETENTA Y CUATRO (74) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTACIA (POLVO) DE COLOR BLANCO, donde los primeros arrojaron un peso bruto de (30), gramos y un peso neto de veinticuatro (24) gramos con quinientos (500) miligramos y los segundos arrojaron un peso bruto de treinta (30) gramos y un peso neto de Novecientos (900) miligramos, resultando positivo COCAINA. No teniendo la misma, uso terapéutico en la actualidad, precisándose además su peso y forma en que se localiza”
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que la actuación del ciudadano DARWIN YOAN PERAZA ANGULO se subsume dentro de las previsiones en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas como lo es el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, de acuerdo a lo señalado en el proceso iniciado y del contenido de las diligencias practicadas.
El delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, con una pena de prisión que oscila de UNO (01) año a DOS (02) años, cuyo término medio es de un (01) año y seis (06) meses, tal como lo establece el articulo 37 del Código Penal Venezolano.
En virtud de lo cual que desde la fecha en que se consumaron los hechos ha transcurrido el tiempo legal previsto para que tenga lugar la Prescripción de la Acción Penal, a tenor de lo establecido en el ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal
“Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ordinal 5º Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…”.
Observando igualmente este Tribunal que en la presente causa han transcurrido desde el momento que sucedieron los hechos investigados hasta la presente fecha ha transcurrido, TRES (03) AÑOS, y OCHO (08) meses tiempo que excede al previsto en las ya señaladas normas jurídicas.
Igualmente este Tribunal observa que en la presente causa no se han producido ninguno de los actos de interrupción de la prescripción previstos en el artículo 110 Código Penal entonces vigente, y a tenor del artículo 109 ejusdem en su encabezamiento es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivaron al Ministerio Público para efectuar la solicitud de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del circuito judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al INVESTIGADO PERAZA ANGULO DARWIN YOAN, Titular de la cedula de identidad Nº V- 17.012.829, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º ejusdem, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central para su correspondiente remisión al archivo judicial y custodia definitiva. Dada, firmada y sellada, Publíquese, regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÒN DE CONTROL
ABG. ANAREXY CAMEJO
LA SECRETARIA
Se cumplió lo ordenado.-
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