REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-010641


APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
IMPUTADO: ALEIVIS JOSE PEÑA DUDAMENL, cedula de identidad: 19.640.868.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHOS IMPUTADOS

En fecha 24 de agosto de 2010, funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo las 11:20pm, se encontraban en labores de patrullaje por la carrera 19 con calle 20 en la
Plaza Altagracia, cuando visualizaron a un ciudadano de sexo masculino quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa por lo que dieron la voz de alto y proceden a realizar la inspección de personas encontrando bolsillo trasero la cantidad de CUATRO (04) ENVOLTORIOS, TRES (03) ENVOLTORIOS DE RESTOS VEGETALES Y UN (01) ENVOLTORIO DE UNA SUSTANCIA BLANCA, en virtud de lo cual notificaron a los ciudadanos que quedarían detenidos. Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 25-08-10, realizada a la cantidad de CUATRO (04) ENVOLTORIOS, TRES (03) ENVOLTORIOS DE RESTOS VEGETALES, arrojo un peso bruto de seis coma seis (6,6) gramos y un peso neto de seis coma cero (6,0) gramos resultando positivo para MARIHUANA, y UN (01) ENVOLTORIO DE UNA SUSTANCIA BLANCA, el cual arrojo un peso bruto de cero coma tres (0,3) gramos y un peso neto de cero coma dos (0,2) gramos resultando positivo para COCAINA.


Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Este Tribunal de Control en conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano imputado ALEIVIS JOSE PEÑA DUDAMENL, cedula de identidad: 19.640.868, por la presunta comisión del delito calificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: En concordancia con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITEN LAS PRUEBAS, ofrecidas por la representación fiscal del Ministerio Público, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de un eventual juicio oral y publico, a las cuales se adhiere la defensa.

TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso se impone al acusado de los hechos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Carta Magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “No deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos.

CUARTO: De conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a ALEIVIS JOSE PEÑA DUDAMENL, cedula de identidad: 19.640.868 y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda por su distribución.

QUINTO: Se mantiene la medida impuesta al imputado de autos como lo es presentación cada treinta (30) días, conforme al artículo 242.3 del COPP, (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MISMO SE ENCUENTRA DETENIDO POR EL ASUNTO P-2011-7915).

SEXTO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada, según lo establece el artículo 193 de la Ley Orgánica de drogas.

Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio competente en su oportunidad legal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Líbrese oficio remitiendo el asunto al Tribunal de Juicio.

JUEZ DE CONTROL Nº: 2

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa