REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-006778


Corresponde a este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad, dictada en Audiencia Oral, en los términos siguientes:

Fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, el ciudadano EGIDIO ALBERTO TORREALBA, cedula de identidad Nº: 15.094.951, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.



LOS HECHOS
En fecha 01 de junio de 2013, efectivos militares adscritos al comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mientras se disponían a instalar un punto de control móvil a la altura del Central Azucarero Pío Tamayo, específicamente en la Avenida Circunvalación, de la población de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, visualizaron a un vehiculo tipo estaca, marca FORD, modelo F-100, color rojo, que se desplazaba en sentido de la vía El tocuyo Barquisimeto, procedieron a indicarle que se estacionara al lado derecho de la vía, para poder realizarle una inspección de rutina, así como al ciudadano conductor del mismo, tras efectuar dichas diligencias no se encontró ningún objeto de interés criminalístico al ciudadano conductor quien quedo identificado como; EGIDIO ALBERTO TORREALBA, cedula de identidad Nº: 15.094.951, de 37 años de edad, de fecha de nacimiento 02-04-1976, natural de Guarico estado Lara, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Caserío Guariquito, cerca de la escuela, casa S/N Municipio Moran estado Lara, mientras que fue inspeccionado el vehiculo detenido, el mismo arrojo las siguientes características: MARCA FORD, MODELO F-100, COLOR ROJO, TIPO CARGA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA F10DAJ30414, AÑO 1995, PLACAS 99ZIAB,presentando el conductor el certificado de circulación de dicho vehiculo a nombre de JOSE RAMON VEGA, cedula de identidad: 4.259.632, de igual manera los efectivos militares realizan las averiguaciones y se constata que el vehiculo se presenta SOLICITADO, motivo por el cual proceden los funcionarios a indiciarle al ciudadano EGIDIO ALBERTO TORREALBA el motivo de su detención y a realizar las actuaciones pertinentes, notificando así al Ministerio Público.


Vistas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se desarrollaron los hechos y la aprehensión del imputado, que se plasman en el Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, considera quien decide que la aprehensión de este se produjo de manera flagrante, al amparo del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por configurarse los supuestos de hecho señalados en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Juzgadora, escuchada las exposiciones de las partes acuerda proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante haberse declarado con lugar la aprehensión flagrante, lo cual no es violatorio de los derechos constitucionales y legales que asisten al imputado, ya que con ello se podrá desarrollar una investigación mas exhaustiva a los fines de la presentación del respectivo acto conclusivo.

De las actas se evidencia la existencia del hecho punible, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está evidentemente prescrita, fundamentos para estimar que el imputado ha sido autor o participe en los hechos imputados, mas sin embargo considera quien decide, que los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y las resultas del proceso pueden ser satisfechos con la imposición de una medida cautelar menos gravosa, como la peticionada por las partes, por lo que se acuerda la imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 242, numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación ante el Tribunal cada vez que el Tribunal lo requiera.

Así se reafirma el Principio de Libertad pilar fundamental del proceso penal acusatorio, consistente en que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del hecho precalificado como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

CUARTO: Considera este Tribunal que se encuentra ajustado a derecho la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de la libertad, en tal sentido impone de conformidad con el artículo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: Presentación ante el Tribunal cada vez que el Tribunal lo requiera.

Regístrese y Publíquese.

JUEZA DE CONTROL N ° 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa