REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones QUINTO de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Barquisimeto, 14 de Junio de 2013

ASUNTO KP01-P-2013-004931

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Preliminar, contentivo del proceso seguido a la imputada KAMISKI MARIA KAROLINA, cedula de identidad V.- , por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal.


ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara, Quien quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos y pertinentes, a es todo.

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone a la imputada del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que la imputada respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: SI deseo Declarar. Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo.

EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA

Por cuanto mi defendida solito la suspensión condicional del proceso, la cual es procedente, la cual el delito no excede en su pena máxima de 5 años, solicito que la misma sea acordada y se le imponga a mi defendida las condiciones respectivas. Es todo
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: se admite la acusación y pruebas. SEGUNDO: Vista la aceptación del hecho que se le atribuye por la Representación Fiscal, por parte del imputado MARIA KAROLINA KAMINSKI, cedula de identidad V.- , SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, conforme a lo establecido en el Art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES, conforme el Art. 361 Ejusdem a partir de la primera presentación ante La Unidad Técnica del sistema Penitenciario del Estado Lara, quien supervisará las condiciones impuestas donde se le notificara que el mismo no realizara servicios comunitario por cuanto el mismo este recién operado y lo van a volver intervenir dentro de un mes. TERCERO: Se imponen las siguientes condiciones, prevista en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: 1) Residir en la dirección aportada al Tribunal. 2). Realizar una donación a una institución benéfica la cual debe consignar constancia ante el tribunal una vez realizada la donación CUARTO: Se ordena el cese de la medida cautelar, como es el régimen de presentación, ya que la misma la realizara en la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario.

EL JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA