REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018185
ASUNTO : KP01-P-2012-018185


ENTREGA DE VEHICULO EN CALIDAD DE DEPOSITO


Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por los Abogados Berwin Manzanares Durán y Jesús Eduardo Carrasquero, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, de conformidad con lo establecido en el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encontraba involucrado en la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos.

2.- El representante del Ministerio Público niega la entrega del vehículo involucrado de las siguientes características particulares CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1997, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA FZJ809010554, SERIAL DE MOTOR 1FZ0318824, PLACAS AB123IK, en virtud de que el referido vehículo presenta la chapa del serial de carrocería FZJ809010554 FALSO y el serial de motor FALSO. Así se desprende del oficio nº LAR-05-6049-12 de fecha 30 de agosto de 2012

3.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:

• El ciudadano ABRAHAM JOSE MENDEZ, cédula de identidad vende al ciudadano LINDER GELVINSON SANDOVAL TORRES cédula de identidad un vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1997, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA FZJ809010554, SERIAL DE MOTOR 1FZ0318824, PLACAS AB123IK, según documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública tercera de Barquisimeto con el nº 60, Tomo 102 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.
• El ciudadano LINDER GELVINSON SANDOVAL TORRES cédula de identidad le vende al solicitante, ciudadano HERMES ENRIQUE FIGUEROA ISTURIZ, cédula de identidad, un vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1997, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA FZJ809010554, SERIAL DE MOTOR 1FZ0318824, PLACAS AB123IK, según documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Yaritgua con el nº 25, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.
• Según certificación emanada de la planta ensambladora TOYOTA DE VENEZUELA, en fecha 25 de agosto de 1997 bajo el nº de factura T188806 le fue asignado a MOTORES FALCON C.A. (MARACAIBO), la unidad de las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO STATION WAGN SINCRONICA BASICA, AÑO 1997, COLOR BLANCO, PLACA VAG72X, SERIAL DE CARROCERIA FZJ80-9010554, SERIAL DE MOTOR 1FZ-0318824. PARTICIPANDO SU ENSAMBLAJE AL INTTT CON LA CINTA MAGNETICA Nº 606 DE FECHA 25-08-1997. (folio 61)
• Consta en autos experticia de reconocimiento de seriales Nº CR-4-DSUR-LARA-1RA-CIA-SV-Nº 143-2012, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional bolivariana de la que se desprende que el vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA JEEP, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1997, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA FZJ809010554, SERIAL DE MOTOR 1FZ0318824, PLACAS AB123IK, presenta placa dash-panel suplantada-falsa; serial de chasis falso, placas identificadoras originales, serial de motor falso, y que el serial de carrocería FZJ809010554 no se encuentra solicitado.
• Consta en autos informe de reconocimiento de seriales, mecánica y diseño y reactivación de seriales n 0336 practicada por funcionarios adscritos a la UEVTTT nº 51 Lara, de la que se desprende lo siguiente: chapa de identificación de carrocería original, placas originales, la placa anterior era VAG-27X, mecánica y diseño en buen estado, concluyendo que el vehículo es completamente original.
• De igual manera se practicó ante el CICPC experticia de reconocimiento técnico, avalúo real y verificación de seriales nº 9700-127-DC-AEV-260-08-12, en la que se concluye que el vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1997, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA FZJ809010554, SERIAL DE MOTOR 1FZ0318824, PLACAS AB123IK, presenta chapa identificadora de carrocería falsa, serial de chasis falso y serial de moto falso.
• Según el acta de verificación del certificado de Registro de vehículo Nº 29520041 a nombre del ciudadano LINDER GELVINSON SANDOVAL TORRES cédula de identidad, en el que se identifica un vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO STATION WAGON, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1997, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA FZJ809010554, SERIAL DE MOTOR 1FZ0318824, PLACAS AB123IK, el mismo es original y registra ante el sistema del INTT.
• De igual forma consta la experticia Nº 9700-127-DC-UD-161-04-13 practicada por funcionario adscrito al CICPC al certificado de registro de vehículo numero de soporte 29520041 a nombre del ciudadano LINDER GELVINSON SANDOVAL TORRES cédula de identidad , en el que se identifica un vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO STATION WAGON, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1997, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA FZJ809010554, SERIAL DE MOTOR 1FZ0318824, PLACAS EAP50U, el mismo es AUTÉNTICO.

4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 293 COPP. Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",
"El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos. Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:

"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".

"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".

A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros.

Observándose de autos que consta Documento Original del Certificado de Registro de Vehículo, el cual según las experticias practicadas por funcionarios del UEVTTT Nº 51 Lara y del CICPC resultó ser auténtico. En el mismo orden de ideas, cabe destacar que existen dos experticias de reconocimiento legal sobre el vehículo solicitado, practicada por expertos adscritos a la Guardia nacional bolivariana y al CICPc los cuales coinciden en establecer que el vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1997, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA FZJ809010554, SERIAL DE MOTOR 1FZ0318824, PLACAS AB123IK, presenta seriales falsos. Sin embargo, consta en autos, una experticia de reconocimiento de seriales, mecánica y diseño, practicada por funcionarios de la UEVTTT Nº 51 Lara, en la que se destaca que el vehículo está completamente original y que no se encuentra solicitado y al ser verificados los seriales FZJ809010554, en el sistema del SETRA el mismo arrojó como resultado que pertenece a un vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1997, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA FZJ809010554, SERIAL DE MOTOR 1FZ0318824, PLACAS AB123IK. Por otra parte se verificó que la placa anterior grabada en los vidrios de la referida camioneta es la misma con la cual fue ensamblado el vehículo según la constancia emanada de la planta ensambladora TOYOTA de Venezuela.

Establece la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 13 de agosto de 2.001. Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, la cual establece entre otras cosas: “...en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.”

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que en el presente caso está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, ya que presenta un Certificado de Registro de Vehículos auténtico, el cual registra ante el SETRA, no obstante el vehículo según dos de las experticias practicadas presenta seriales falsos y según la experticia practicada por funcionarios de la UEVTTTT Nº 51 Lar, el vehículo está completamente original. En consecuencia, tomando en consideración las circunstancias en las que se encuentra el vehículo en cuestión, lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se ACUERDA la entrega del vehículo solicitado. Así se decide.

5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control No 9 , administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA DEFINITIVA del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1997, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA FZJ809010554, SERIAL DE MOTOR 1FZ0318824, PLACAS AB123IK; AL CIUDADANO HERMES ENRIQUE FIGUEROA ISTURIZ, cédula de identidad nº 7.333.589, quien está representado por sus apoderados los Abogados Berwin Manzanares Durán y Jesús Eduardo Carrasqueño, por ser procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la entrega de los documentos originales al solicitante dejando en su lugar copia certificada de los mismos.

Notifíquese a la Fiscalía 5, a la parte solicitante, al estacionamiento municipal y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL nº 9


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


SECRETARIO