REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-022265
ASUNTO : KP01-P-2012-022265



FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 236 DEL COPP


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Orden de Aprehensión librada en contra de la ciudadana YELITZA CRISTINA PEREZ ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad, quien se presentó voluntariamente al tribunal a los fines de ponerse a derecho, oída la solicitud del representante del Ministerio Público de revocación de la orden de aprehensión y que se le imponga medida cautelar que asegure su comparecencia a los actos del proceso, y de la Defensa, quien solicitó que se fije audiencia de conformidad con el articulo 309 del COPP, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:

1.- La ciudadana YELITZA CRISTINA PEREZ ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad, nacido el 02/02/1.977, Nacida en Barquisimeto Edo. Lara, de 36 años de edad ocupación: promotora de ventas, hija de Pedro Pérez y Dilia de Perez, revisado el sistema juris 2000, no registra otros asuntos. QUIEN UNA VEZ REVISADO EN EL SISTTEMA JURIS 2000 no presenta causas, está siendo procesada por el delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Codigo Penal. A la presente fecha la causa se encuentra en estado de realizar la audiencia preliminar y estaba suspendida por orden de captura.

2.- En declaración de la imputada en Audiencia, previo cumplimiento de los requisitos de ley, informa al tribunal los motivos por los cuales no compareció a las audiencias de juicio fijadas, indicando entre otras circunstancias lo siguiente: YELITZA CRISTINA PEREZ ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad: “no vine porque no me llegaban las notificaciones y porque me operaron y estaba de reposo por eso consigno constancias medica. “Es todo”.

En este sentido, se observa que el Ministerio Público como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que a los fines de asegurar la comparecencia de la imputada a los actos del proceso, en atención al daño causado y a la pena que pudiera llegar a imponerse, se le impone a la referida ciudadana, la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.

3.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda imponer a la ciudadana YELITZA CRISTINA PEREZ ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad, nacido el 02/02/1.977, Nacida en Barquisimeto Edo. Lara, de 36 años de edad ocupación: promotora de ventas, hija de Pedro Pérez y Dilia de Perez, revisado el sistema juris 2000, no registra otros asuntos. QUIEN UNA VEZ REVISADO EN EL SISTTEMA JURIS 2000 no presenta causas, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó anteriormente establecido. Las partes quedaron notificadas en audiencia. De igual forma, este tribunal acordó fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, 31-05-2013. Se ordena la publicación.

LA JUEZ DE CONTROL


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIO