REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-005526
ASUNTO : KP01-P-2013-005526
FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION
Celebrada como fuera la Audiencia de Imputación fijada en la presente causa de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso: “Procedo a realizar el acto de formal imputación de la siguiente manera: al ciudadano JOSE LITO LOUREIRO DES NEVES, el Ministerio Publico en este acto le imputa el delito Y los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN: son los siguientes oficio 142-11 de fecha 14/06/2011 en donde funcionarios del parque zoológico y botánico BARARIDA dejan constancia de la existencia de dos ejemplares de danta (Tapirus terrestris ) dentro de una residencia ubicada en la avenida la Manga sector los rastrojos detrás de la Urb. Villa Roca. Es importante destacar que esta especie se encuentra en extinción. Asi mismo, se fundamenta en orden de allanamiento KP01- P-2011-11092, emitida por el Juez de Control Nro. 05, que arrojo como resultado la incautación de 76 animales de la especie silvestre todo sin la permisologia respectiva. De igual forma, informe emitido por el jefe de división de manejo y salud animal medico veterinario en donde se detalla las especies retenidas y las condiciones de las mismas. Es por ello, que solicito que se siga por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al artículo 354 del COPP, y solicito la Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 242 ordinal 9 del COPP, a los fines de sujetarlos al proceso. En este sentido solicito que se admita la precalificación fiscal. Es todo”.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano JOSE LITO LOUREIRO DES NEVES, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, incluyendo los medios alternativos de prosecución del proceso a excepción del procedimiento especial de admisión de los hechos, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso: “solicito copias simples del acta. Es todo”.
4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Se admite la imputación fiscal por el delito de
SEGUNDO: a solicitud del Ministerio Público quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, y tomando en consideración que el delito imputado no excede de ocho años en su límite máximo y el imputado no presenta conducta predelictual, se le impone una medida cautelar a la ciudadana establecida en el art. 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada vez que el Tribunal o la fiscalia lo requiera.
TERCERO: Escuchadas como fueron las diligencias de investigación que adelanta la representación del Ministerio Público como titular de la acción penal y resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado o para que esta haga valer la presunción de inocencia que le ampara por mandato constitucional, aportando los elementos que considere pertinentes para desvirtuar la imputación fiscal, se estima que, toda vez que están dados los supuestos de ley que el imputado no optó a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso en esta etapa procesal, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. En consecuencia de conformidad con el 363 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal tiene el Ministerio Público SESENTA (60) días continuos siguientes para culminar con la investigación a partir de la celebración de la presente audiencia. Así se decide.
CUARTO: se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa.
QUINTO: Se remite el presente asunto a la Fiscalia 23 del M.P. líbrese oficio.
Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria