REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006703
ASUNTO : KP01-P-2013-006703
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- INTERVENCION FISCAL. La representación del Ministerio Público en audiencia presento en este acto a los ciudadanos ROBERT ANTONIO MARQUEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad y JEAN CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Consigna original de la prueba de orientación, la cual arrojó UN PESO NETO DE ( 2.8 gramos GRAMOS) de la droga denominada de MARIHUANA, PARA ROBERT ANTONIO MARQUEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad, Y UN PESO NETO DE ( 1, 5 gramos GRAMOS) de la droga denominada de MARIHUANA PARA JEAN CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le ceda la palabra al imputado y una vez escuchada la declaración esta representación fiscal hará la solicitud correspondiente respecto al procedimiento aplicar. Es todo”. Una vez escuchadas las declaraciones de los imputados declarándose consumidores de la sustancia incautada, solicitó la aplicación del procedimiento por consumo.
2.- DECLARACION DE CONSUMIDOR. Los ciudadanos 1.-ROBERT ANTONIO MARQUEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19-08-1981, nacido en Valencia Estado Carabobo, hijo de Silvestre Márquez y Mireya Gómez, Grado de Instrucción: 4to año de bachillerato, de profesión u oficio: comerciante, Residenciado pertenece a norexi REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTROS ASUNTO. Y 2.- JEAN CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 01-11-1987, nacido en Barquisimeto Estado Lara, hijo de Ramón López y Gladis Linárez, Grado de Instrucción: 1er año de bachillerato, de profesión u oficio: caletero, pertenece a Katiuska. REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTROS ASUNTO, fueron impuestos del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando libres de toda coacción ser consumidor de droga y así consta en acta levantada a tales efectos, en los siguientes términos: ROBERT ANTONIO MARQUEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº Si deseo declarar” Yo soy consumidor desde hace 10 años y consumo de todo JEAN CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.353.526, Si deseo declarar” Yo soy consumidor desde 7 años y consumo marihuana y ruso Es todo.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa hace sus alegatos de defensa indicando entre otras cosa: ““Vista la exposición de mi representado, así como por la representación fiscal, solicito se ordene a mi patrocinado la practica de las experticias a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas y estoy de acuerdo con el procedimiento de Consumo, es todo”.
4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 9, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Tomando en consideración el acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos ROBERT ANTONIO MARQUEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad y JEAN CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad, en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgánica de Drogas para el Consumo Personal, por no estar llenos los extremos del Artículo 248 del COPP, en aplicación del Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta como no flagrante la detención del mismo, toda vez que el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” y en consecuencia, habiéndose declarado consumidor, lo procedente es declarar su libertad inmediata. Así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social del precitado ciudadano, ya que observa esta Juzgadora que de los elementos de convicción, así como también del Acta de Investigación Penal, que da origen a esta investigación, el prenombrado ciudadano es un consumidor de la sustancia que le fue incautada, cuyo peso no supera la dosis personal para el consumo que establece el artículo 131 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual, se ordena la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, así mismo la obligación de asistir a charlas en la ONA, de manera inmediata. Así se decide.
Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 9
ABG. Leila Ly- De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria