REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006728
ASUNTO : KP01-P-2013-006728
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada en la presente causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento.
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso “presento en este acto al ciudadano RENZO RAFAEL ACOSTA MARIN, CEDULA DE IDENTIDAD Y ENIO PASTOR CAMBERO HERNANDEZ, CEDULA DE IDENTIDAD, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, consignado en esta oportunidad prueba de orientación la cual arrojó UN PESO NETO DE (2,5 GRAMOS), Y UN PESO BRUTO DE ( 11 GRAMOS) de la droga denominada de COCAINA. Así mismo, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 354, del COPP. Seguidamente, solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 242 del COPP, consistente en presentación cada 8 días y que reciba charlas en la ONA. Es todo.”
2.- DELCARACION DEL IMPUTADO. Los ciudadanos 1.- RENZO RAFAEL ACOSTA MARIN, CEDULA DE IDENTIDAD, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en Fecha 05-06/-1.988, de 24 años, grado de instrucción 2do año de bachillerato, soltero, hijo de Ignacio Jose Mosquera y Ligia Guevara. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado presenta otras causas.- KJ01-X-2007-86 EJECUCION NRO. 03 Y KP01-P-2012-606 J-4. y 2.- ENIO PASTOR CAMBERO HERNANDEZ, CEDULA DE IDENTIDAD, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en Fecha 07/07/1.987, de 25 años, grado de instrucción Tecnico superior seguridad industrial, soltero, hijo de Enio CAMBERO Y Ada Rosa de Cambero,. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado NO presenta otras causas.- luego de ser impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestaron cada uno por separado no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “rechazo lo expuesto por el Ministerio Publico, solicito el procedimiento ordinario, solicito presentación cada 30 días y copia del asunto, consignar e efectos videndi constancia de cesado del régimen de presentaciones con motivo de la gracia del confinamiento que fue impuesto. Es todo.”
4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 (QUIEN ASUME LA COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL), ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos 1.- RENZO RAFAEL ACOSTA MARIN, CEDULA DE IDENTIDAD, y 2.- ENIO PASTOR CAMBERO HERNANDEZ, CEDULA DE IDENTIDAD, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Tal como se desprende del acta policial
SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delitos de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, PARA RENZO RAFAEL ACOSTA MARIN, CEDULA DE IDENTIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, ENIO PASTOR CAMBERO HERNANDEZ, CEDULA DE IDENTIDAD.
TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, esta Juzgadora, estima, que si bien es cierto que el hecho anteriormente narrado fue calificado como flagrante, es menester señalar, que existen casos como el presente, que dado la naturaleza de los hechos investigados, como bien lo ha solicitado la representación fiscal como titular de la acción penal, se hace necesario continuar con las investigaciones y recabar elementos de convicción suficientes a fin de verificar circunstancias fuera del hecho flagrante que coadyuven a la finalidad última del proceso expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, motivo por el cual se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: A los fines de garantizar las resultas del proceso y por cuanto el delito imputado es susceptible de la aplicación de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 242 ORDINAL 3 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y que reciba 3 charlas en la Oficina de Prevención al delito.
QUINTO: SE ORDENA OFICIAR en los asuntos KJ01-X-2007-86 EJECUCION NRO. 03 Y KP01-P-2012-606 J-4. OFICIESE SOBRE LA PRESENTE DECISION.
SEXTO: Se acordó oficiar a la ONA a los fines que le practique los examenes establecidos en el articulo 141 de la Ley de Droga.
Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli