REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004982
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-004982.-


Visto que en la presente causa cursa Oficio emanado del Director del Hospital Central Antonio María Pineda, Signado con el Nº 296, de fecha 13-05-2013, en la cual conjuntamente con el oficio, remite Copia Certificada de Acta de Defunción, perteneciente al Ciudadano PEDRO YOEL HERRERA ROJAS, C.I Nº , e informa a este Tribunal, que el día 16-05-2012, a las 7:30 de la Noche, falleció el mencionado ciudadano.

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano PEDRO YOEL HERRERA ROJAS, C.I Nº , por la presunta comisión del punible de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 277 DEL Código Penal en relación con el Artículo 9 de la Ley de Armas y Municiones.

El día 26-02 de 2.013, Este Tribunal tuvo conocimiento, que en fecha 16-05-2012, falleciera el ciudadano PEDRO YOEL HERRERA ROJAS, C.I Nº , mediante escrito que consignó la Abg. Anni Suárez Morillo, en sui condición de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, quien en el particular V, del referido escrito solicitó el sobreseimiento de la Causa, por muerte del ciudadano antes nombrado pues el mismo había fallecido el día 16-05-2012, según certificado de defunción Nº EV-14, razón por la cual este Tribunal Ordenó oficiar al Hospital Central Antonio María Pineda, a los fines de que remitieran el Certificado de Defunción de la acusada de autos.

En fecha 13-05-2013 se recibe anexo Oficio Nº 296 de fecha 13-05-2013, copia Certificada de Acta de Defunción que bajo el Nº 1498 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por el Despacho del Registro Civil del Hospital Maria Antonio Pineda, Estado Lara, correspondiente al ciudadano PEDRO YOEL HERRERA ROJAS, C.I Nº , en la cual consta que el día 16/05/12, falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 28 años de edad, nacido en el Estado Aragua, comerciante, Soltero, señalándose como causa de muerte: “Anemia aguda hemorrágica interna, lesiones viscerales múltiples, herida por proyectil por arma de fuego …” (Sic).


DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 300 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PEDRO YOEL HERRERA ROJAS, C.I Nº , quien era venezolano, de 28 años de edad, comerciante, Soltero, por el punible de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 277 DEL Código Penal en relación con el Artículo 9 de la Ley de Armas y Municiones, instruida por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1498 suscrita por La Registradora Civil del Hospital Antonio María Pineda, de la Parroquia Catedral, Barquisimeto, Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 16/05/12. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

EL SECRETARIO