REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 17 de Junio de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2009-003981
Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a FREDDY ANTONIO VARGAS PARRA.
Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al penado a quien se le impuso del Precepto Constitucional el cual entre otras cosas expuso: “Yo tuve un problema en la quinta salí a mi trabajo y fui acompañar a un amigo, una amigo me debía un dinero como yo andaba cerca y pase a buscar el dinero hablo con el funcionario y no me dejaban pasar por que tenía prohibido pasar, entramos en discusión, la cosa se puso fuerte y él dice que hubieron golpes pero eso no es así, el comenzó con las groserías y yo también le respondí con grosería, los muchachos me dijeron que me fuera para mi casa, yo no pase, llegue hasta la caseta, yo me fui para mi casa, en lo que llego a los días no sabía que habían inventado tantas cosas, pero en ningún momento paso lo que ellos dicen, en lo que regrese mi Delegado de Prueba dice que solicitaron mi revocatoria, yo los llame y le pedí disculpa, yo lo que hago es trabajar y cumplir con el régimen, desde ese entonces yo he buscado ayuda en Alcohólicos Anónimos y he ido a la Iglesia, he cambiado mi vida, yo estoy trabajando para ayudar a mi mama y mi papa, yo los ayudo a ellos, yo me encuentro en pavía, yo no estoy en la unidad porque me dijeron que estaba revocado, hasta que me hicieran la audiencia, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Delegada De Prueba: El residente FREDDY VARGAS INGRESO el 04/11/2011, es instruido sobre las condiciones impuestas por el Juez así como por las normativas de la residencia, él se mantuvo respetuoso, activo laboralmente asistiendo con su apoyo familiar con frecuencia así como en las charlas , sin embargo el 22/09/2012, el personal de custodia le hace entrega de un informe debido a la actitud insolente por parte del residente, por lo que se lleva a cabo un Consejo de Evaluación y en virtud de la gravedad, se solicita la Revocatoria, posteriormente el residente se disculpa por el comportamiento que mantuvo, se le orienta para que fuera a Alcohólicos Anónimos, el residente se mantiene activo laboralmente, asiste Alcohólicos Anónimos y a Consulta Psiquiátrica, en la actualidad el residente mantiene buen comportamiento, es todo”. Seguidamente tomó la palabra la Defensa quien entre otras cosas expuso: “Solicite la audiencia en virtud de la Revocatoria del Régimen Abierto a mi representado ya que el mismo acudió a mi despacho informando no tener conocimiento del por qué se le estaba revocando el beneficio, oído lo manifestado por mi representado el problema que tuvo en el Centro de Pernota en Noviembre del 2012, ratificando lo que dice el Delegado de Prueba mi representado retomo su beneficio, acudió a Alcohólicos Anónimos y a las charlas, consignado las constancia en el expediente, ya que fue una recomendación del Delegado de Prueba, el ya termino lo de Alcohólicos Anónimos, en el expediente resalta los Permios Especiales que solo se le otorga a los que tiene buen comportamiento, desde el mes de Septiembre se ha permanecido trabajando, asiste a una Iglesia lo cual se verifica en la Constancia de Trabajo, yo le solicite que acudiera a un Psiquiatra en el que se le realizó un examen en el cual considero que el muchacho no tiene intención de evadir a la justicia, solicito que Reconsidere esa Revocatoria y mantenga o le otorgue nuevamente el beneficio para que reinicie su régimen, todos estos documentos se encuentran consignados en el expediente, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas expuso: “Vista la exposición de las partes y escuchado al penado hoy en día una vez revisado el expediente en donde se observa que se revocó el beneficio de Régimen Abierto por el Incumplimiento de las Condiciones Impuestas, y visto los delitos que se extrae de dicho expediente como es Robo Genérico y Posesión de Droga, delitos graves y escuchado la defensa en el cual solicita Reconsiderar la Revocatoria figura que no se encuentra establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta representación mal pudiera emitir una opinión al caso concerniente, es todo”.
EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR
Se constata de lo expresado por la vindicta publica donde resalta en cuanto a la audiencia fijada para este día con atención a la solicitud hecha por parte de la defensa en cuanto a que se reconsidera a la decisión emitida por este Tribunal en cuanto a la Revocatoria del Beneficio en fecha 12/04/2013, que dicha figura no se encuentra establecida bajo procedimiento en el Código Orgánico Procesal Penal, no emitiendo opinión al respecto en cuanto a la solicitud de Reconsideración de Beneficio y de las actas del asunto se evidencia en cuanto a la notificación de la decisión emitida por este despacho el 12/04/201, no se encuentra la resulta de la notificación a la parte de la defensa e igualmente revisado el sistema informático se constata que no existe informe sobre la misma, atendiendo igualmente, lo expresado por parte de la defensa así como por el penado sobre el comportamiento del mismo para el momento en que se levanta el informe vale decir 22/09/2012 y de la fecha en que el despacho realiza pronunciamiento de la Revocatoria solicitada por parte del Ministerio Público el 11/04/2013, la cual se pronunció el Tribunal el día posterior es decir el 12/04/2013, y atendiendo el informe oral expuesto por parte de la Delegada de Pruebas que efectivamente habían transcurrido Siete (07) Meses, de lo cual a través de recaudos presentados se verificó la buena voluntad por parte del penado de darle cumplimiento a su beneficio como ha sido someterse a un régimen bajo la institución de Alcohólicos Anónimos de lo cual se verifica igualmente el informe psicológico del 17/05/2013 donde concluye la Psicólogo que presenta expectativas y deseos de superación igualmente Constancia de Trabajo donde se verifica que dicho penado se encuentra laborando así como Constancia de la Iglesia del Centro Cristiano donde asiste y es Miembro Activo de dicha Iglesia avalado todas estas circunstancias de superación con el asesoramiento de su Abogada Defensora y de la Opinión emitida por parte de su Delegado de Prueba que estamos en un caso el cual con fundamento a dichas circunstancias podría causarse un daño mayor al penado regresarlo nuevamente al Centro de Reclusión y sin dejar de atender por llamarlo así la No Opinión del Ministerio Público, Se ordena dejar Sin Efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el ciudadano Freddy Antonio Vargas Parra emitida por este despacho en fecha 12/04/2013 y sin querer alterar el Orden Procesal atendiendo lo emitido por el Ministerio Público en que la figura para Reconsiderar el Beneficio de la Revocatoria no se encuentra establecida en la norma adjetiva, se insta a la parte de la Defensa a que ejerza el respectivo recurso, para lo cual se deja por sentado que a partir de la fecha de la celebración de la audiencia se da por notificada de la Revocatoria emitida por el Tribunal, constatado como fue que no existe constancia de notificación a la Defensa así como al Penado, a los efectos de que ejerciera dicho recurso, en caso de creer conveniente, tomando en consideración por ser este juzgador un juez de avanzada con los cambios que se están llevado en el Sistema Penal y el cual se encuentra señalado en la Gran Misión a Toda Vida Venezuela lo referente a la Transformación del Sistema Penitenciario en su Tercer Vértice, que nos encontramos en un caso tal y como fue fundamentado en poder otorgar una nueva oportunidad al penado pero que desde el punto de vista Procesal Penal este Despacho emitió pronunciamiento y que en caso de que hubiese reconsiderado la revocatoria de una u otra forma pudiera complicarse el proceso por tener las otras parte el poder ejercer los recursos respectivos, vale decir sin ánimos de alterar el proceso se dejara sin efecto la Orden de Aprehensión hasta el lapso que establece la Ley hasta que la Defensa, en el caso de que así fuere, ejerciera el recurso y de así serlo se mantendrá el mismo hasta que el Tribunal Superior como lo es la Corte de Apelación de este estado emita pronunciamiento, para lo cual de ser así y utilizar el recurso la defensa se ordena que se remita a la corte de apelación la presente Acta para que los Honorables Magistrados en su momento evalúen la misma en cuanto al criterio emitido por este juzgador, finiquitado estos lapso procederá este juzgador a dar cumplimiento en caso de que así fuere a lo que ordene dicha corte, de no utilizar la parte de la defensa el recurso respectivo y agotado el lapso de Ley, se procederá a dar cumplimiento a lo decidido en fecha 12/04/2013, vale decir ordenar el ingreso del penado a un Centro de Reclusión. Y Así Se Decide
DI S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley el decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de Aprehensión hasta el lapso que establece la Ley para que la defensa, en caso que así fuere, ejerza el respectivo Recurso y hasta que el Tribunal Superior como lo es la Corte de Apelación de este estado emita pronunciamiento; SEGUNDO: De no utilizar la parte de la defensa el recurso respectivo y agotado el lapso de Ley, se procederá a dar cumplimiento a lo decidido en fecha 12/04/2013, vale decir ordenar el ingreso del penado a un Centro de Reclusión.
Notifíquese, Ofíciese, Regístrese y Publíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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