REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 17 de Junio de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2009-005342

Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a SAMUEL VALENZUELA YEPEZ.
Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al penado a quien se le impuso del Precepto Constitucional el cual entre otras cosas expuso: “Yo consumo desde los Nueve (09) Años, cuando me siento mal consumo un Tabaco de Marihuana, es todo”; Seguidamente tomó la palabra la Defensa quien entre otras cosas expuso: En fecha 24/11/2011 el Tribunal otorgo la Libertad Condicional por Medida Humanitaria al penado en razón de garantizar el Derecho a la Vida y a la Salud por Enfermedad Grave, de conformidad con el art. 502 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de que dicha decisión se mantiene vigente en razón al Estado de Salud del penado, se aprecia que no ha tenido mejoría, solicito al Tribunal en razón de la salud y de la vida del penado, se mantenga la medida y se le preste ayuda a través de las Instituciones de Estado para que le facilite su mejoría para continuar con el cumplimiento de la medida acordada; solicito igualmente sea evaluado por la Medicatura Forense a los fines de determinar el estado de salud del mismo y asimismo se deje Sin Efecto la Orden de Captura y se refiera al mismo a una institución del estado, es todo”; Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas expuso: Se evidencia de la revisión del asunto que en fecha 24/11/2011 le fue otorgada la Libertad Condicional bajo la modalidad de Medida Humanitaria, posteriormente en fecha 22/04/2013 se acuerda librar Orden de Aprehensión a Nivel Nacional en virtud de la acumulación de las penas y la no procedencia del beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, cabe señalar que del otorgamiento de la Medida Humanitaria el penado de autos no fue debidamente impuesto de las condiciones a cumplir razón por la cual solicito que se ratifique las obligaciones por parte del penado y se ordene la inclusión del mismo en programas de Tratamiento y Desintoxicación `por el Consumo de Droga a través de programas impartidos por la Oficina Nacional Antidrogas, debiendo ser consignadas dichas constancia de manera oportuna, de igual manera requiero se incorpore al seguimiento y control por parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio de Servicios Penitenciarios mediante el seguimiento por parte de un Delegado de Prueba, es todo”.







EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR

se verificó que en fecha 24/11/2011 en el asunto KP01-P-2009-005342 con atención al Informe Médico realizado por el Medico José Rodríguez, se otorgó al ciudadano SAMUEL VALENZUELA YEPEZ, la Libertad Condicional bajo la modalidad de Medida Humanitaria la cual para dicha fecha no se pudo hacer efectiva la libertad del penado por cuanto presentaba asunto ante el Tribunal de Control Nº 2 bajo la nomenclatura KP01-P-2010-8117, asunto en el cual en fecha 17/02/2012 bajo celebración de Audiencia Preliminar, el up supra se acogió a la Admisión de los Hechos siendo condenado en dicha oportunidad fundamentada bajo Resolución el 31/03/2012, fecha para la cual el referido Tribunal otorgo la Libertad en atención a la Medida Humanitaria ya existente por la causa que presentaba por ante este Despacho, una vez decretada Firme la Sentencia se remite a este Tribunal por acumulación y realizado el computo respectivo con atención a la Sentencia 875 del 26/06/2012, Sala Constitucional, se acuerda librar Orden de Aprehensión, arrojando en dicho computo que el ya mencionado ciudadano le falta por cumplir Tres (03) Años, Ocho (08) Meses y Diecinueve (19) Días de Prisión, razón por la cual se ratifica la Libertad Condicional por Medida Humanitaria y se ordena a SAMUEL YEPEZ la obligación que tiene de acudir para el al piso 1 de la sede del Edificio Nacional a Medicatura Forense con el objeto de realizar Evaluación Médica General debiendo oficiarse a dicha institución para que una vez realizada la evaluación su resultado sea remitido a este despacho con el objeto de darle continuidad y supervisión a la Medida otorgada en su oportunidad legal y ratificada ; SEGUNDO: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento de Cura y Desintoxicación de forma obligatoria al ciudadano SAMUEL YEPEZ para lo cual se le ordena acudir a la Oficina Nacional Antidroga ubicada en la sede del Edificio Nacional debiendo remitir igualmente por el lapso que dure la Medida Humanitaria cada Tres (03) Meses los informes a este Despacho de la Evolución del Tratamiento respectivo; TERCERO: Se ordena al ciudadano SAMUEL YEPEZ acudir de forma obligatoria a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios para que se someta a la Supervisión de la medida otorgada debiendo dicha institución igualmente remitir a este Despacho cada Tres (03) Meses el Informe Conductual de referido ciudadano; CUARTO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el penado debiéndose librar los respectivos oficios a los Organismos de Seguridad; QUINTO: Se le notificó al ciudadano SAMUEL YEPEZ el deber de acudir ante el Tribunal en función de Juicio Nº 6 para el día 28/06/2013 a las 11:00 am en la causa signada bajo la nomenclatura Nº KP01-P-2009-001530 a los fines de la realización del Juicio Oral y Público. Y Así Se Decide

DI S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley el decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se Ratifica la Libertad Condicional por Medida Humanitaria; SEGUNDO: Se Ordena al ciudadano SAMUEL YEPEZ en acudir a Medicatura Forense con el objeto de realizarse Evaluación Médica y una vez realizada la evaluación su resultado ser remitido al Tribunal con el objeto de darle continuidad y supervisión a la medida otorgada en su oportunidad legal y ratificada; TERCERO: Se acuerda la Aplicación del Procedimiento de Cura y Desintoxicación de forma obligatoria al ciudadano SAMUEL YEPEZ para lo cual se le ordena acudir a la Oficina Nacional Antidroga ubicada en la sede del Edificio Nacional debiendo remitir igualmente por el lapso que dure la Medida Humanitaria cada Tres (03) Meses, los informes a este Despacho de la Evolución del tratamiento respectivo; CUARTO: Se ordena al ciudadano SAMUEL YEPEZ acudir de forma obligatoria a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios para que se someta a la Supervisión de la medida otorgada debiendo dicha institución igualmente remitir a este Despacho cada Tres (03) Meses el Informe Conductual de referido ciudadano; QUINTO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el penado debiéndose librar los respectivos oficios a los Organismos de Seguridad; SEXTO: Se notifica al ciudadano SAMUEL YEPEZ que deberá acudir ante el Tribunal en función de Juicio Nº 6 para el día 28/06/2013 a las 11:00 am en la causa signada bajo la nomenclatura Nº KP01-P*2009-001530 a los fines de la realización del Juicio Oral y Público.
Notifíquese, Ofíciese, Regístrese y Publíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA