REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 18 de Junio de 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001091

PERMISO EXTRAORDINARIO

Revisado el Oficio Nº 4439/2013, emanado del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, anexando Solicitud de Autorización para Permiso Extraordinario, contemplado en el artículo 48 numeral º1 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, en razón al residente DAVID JOSUE LEON HERNANDEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) Años de prisión, por la comisión del delito Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo se realizan las siguientes consideraciones

El Art. 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:

Art. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS: Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.

PARÁGRAFO UNICO:
Son consideradas circunstancias especiales:
1.-Enfermedad Física o Mental.
2.-Fallecimiento del Cónyuge, Padres e hijos.
3.-Nacimientos de Hijos.
4.-Matrimonios.
5.-Gestión Personal No Delegable cuya trascendencia amerite la presencia del Residente
6.-Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.

Consta en el presente asunto Acta de Postulación del Consejo de Evaluación, solicitando Autorización para Otorgamiento de Permiso Extraordinario, contemplado en el artículo 48 numeral º1 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios así como Informe Médico suscrito por el Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia que el penado presenta Fibrosis en el lugar del Traumatismo, Tumoración en el Parpado Inferior del Ojo Derecho con dolor, Ptisis Bulbis de Ojo Derecho, ameritando Resolución por Cirugía y Oftalmología

Atendiendo la Solicitud presentada por el Consejo de Evaluación y considerada la circunstancia especial señalada Informe Médico suscrito por el Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia que el penado presenta Fibrosis en el lugar del Traumatismo, Tumoración en el Parpado Inferior del Ojo Derecho con dolor, Ptisis Bulbis de Ojo Derecho, ameritando Resolución por Cirugía y Oftalmología, es por lo que se hace necesario OTORGAR AUTORIZACIÓN PARA PERMISO EXTRAORDINARIO, de conformidad a lo contemplado en el artículo 48 numeral 1º del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios.Y Así Se Establece.

Este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:

• Presentarse al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández a los fines de Someterse al control y vigilancia del Delegado de Prueba
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
• No consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas, debiéndose realizar cada Cuatro (04) Meses Experticia Toxicológica y consignar ante el tribunal.
• No portar ningún tipo de Armas.
• Mantenerse laboralmente activa bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Cuatro (04) Meses Constancia de Trabajo
• Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad y recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares
• Realizar Trabajo comunitario hasta acumular Sesenta horas de labor en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano a su residencia y presentar constancia a su Delegado de Prueba.

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA FORMULA ANTICIPADA DE CUMPLIMIENTO DE PENA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PERMISO EXTRAORDINARIO a DAVID JOSUE LEON HERNANDEZ, por encontrarse cumplido lo señalado en el artículo 48 numeral 1º del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Notifíquese al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; .a la Defensa y al Penado.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA