REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 05 de Junio del 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2013-006454
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Se evidencia que ALEXIS JOSE MORILLO,, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Meses de Prisión por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se desprende según Computo de Pena que Cumplió la misma, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a ALEXIS JOSE MORILLO,, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
LIBRESE LA PRESENTE BOLETA DE LIBERTAD POR EL PRESENTE ASUNTO, EL MISMO SE MANTIENE BAJO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL TRIBUNAL JUICIO Nº 1 DE PUERTO CABELLO, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO EN EL ASUNTO KP01-P-2011-001523.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ
LA SECRETARIA