REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Junio 2013

ASUNTO PRINCIPAL: KV01-P-2012-000037

NEGATIVA DE REVISION MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 25-06-2013, donde declaro sin lugar solicitud de revisión de medida. Consta en las actas que conforman el presente asunto que en fecha 15 de Agosto de 2012 de otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sancionado en este Tribunal por los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, Violencia Privada y Robo Agravado en Grado de Frustración y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos en los artículos 458, 277, 458 en concordancia con el 80 y 277 todos del Código Penal, 175, 277 y 458 en concordancia con el 80 todos del Código Penal y 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos y se les sanciono con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, conforme al artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como resultado de la rebaja de sanción de un tercio prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy siendo las 3:00p.m., se constituye en la sala de audiencia ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria, Abg. Mauris Rojas Sequera y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de Revisión. En este acto, se deja constancia de la presencia de las personas arriba identificadas. La Jueza procede a abocarse al conocimiento de la causa y da inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “solicito se le revise la sanción a mi representado y le sea impuesta una medida menos gravosa, en virtud de que consta informe de buena conducta y de progresividad, con lo cual se puede comprobar que tiene la disposición de mejorar su conducta”. Es todo. Se le concede la palabra a su defendido, quien expuso: “solicito la revisión de la sanción, me voy a portar bien y voy a cumplir con las condiciones que me impongan”. Es todo. Finalmente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “aun no ha dado cumplimiento a las metas establecidas en el plan individual; me opongo en virtud de la entidad del delito y de la gravedad del daño causado”. Es todo. DECISIÓN: Este Tribunal, revisado como ha sido el presente asunto, se deja constancia de que al joven le faltan por cumplir DIEZ (10) MESES, sin embargo, niega la revisión de la sanción privativa de libertad, en virtud de la oposición realizada por el Ministerio Público, tomando en consideración la entidad del delito y el daño causado y aunado a que no riela en el expediente Informe de Conducta y de Progresividad emanado del Equipo Multidisciplinario, adscrito al Centro de Reclusión, en consecuencia se ratifica la sanción de Privación de Libertad. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Oficiar al centro de Reclusión, a los fines de que remita Informe de Conducta y de Progresividad actualizado, a los fines de que este Tribunal pueda fijar nuevamente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:20p.m.

MOTIVACION

Ahora bien del cómputo practicado por este Tribunal en esta misma fecha se observa que al joven (IDENTIDAD OMITIDA), le falta por cumplir por cumplir DIEZ (10) MESES. Ahora bien No Consta Plan Individual, siendo importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta del adolescente y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias; y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas, y garantizar un régimen progresivo en los programas Socio-educativos, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo. Aun no consta informe de conducta y progresividad, que es el que indica si los adolescentes el tiempo que han permanecido detenido han evolucionado su conducta.
Es necesario que el adolescente se incorpore a la realización de cualquiera de los cursos de preparación para el trabajo que se dictan en el centro de reclusión donde permanece, para que de esa manera el juez pueda evaluar la progresividad de la conducta del adolescente en reclusión, requisito fundamental para sustituir la medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 647 literal e) de la LOPNNA en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem
Por lo que este Tribunal declara sin lugar la revisión de la medida sancionatoria y así se estima.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en la causa seguida por el delito de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, Violencia Privada y Robo Agravado en Grado de Frustración y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos en los artículos 458, 277, 458 en concordancia con el 80 y 277 todos del Código Penal, 175, 277 y 458 en concordancia con el 80 todos del Código Penal y 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se solicita al Centro de reclusión la elaboración del Informe de Conducta y Progresividad. Las partes quedaron notificadas.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. ANYIE SIRA