REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, 13 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-004989
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Efectuada como ha sido en el día 11/06/2013 Audiencia de Verificación del Cumplimiento de las Condiciones impuestas en la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que fue decretada en la presente causa en fecha 28-02-2012, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Imputados: RODOLFO JOSÉ LAMEDA FERRER, Cedula de Identidad: 15.996.545, JOSÉ GREGORIO GÓMEZ CAMACARO, Cedula de Identidad: 20.502.435, y EDUARDO RAMÓN ÁLVAREZ VASQUEZ, Cedula de Identidad: 19.299.752, infra identificados, y habiéndose decretado el Sobreseimiento de la presente causa; este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión, en base a lo siguiente:
IDENTIIFCACIÓN DE LOS IMPUTADOS
CIUDADANOS: RODOLFO JOSÉ LAMEDA FERRER, Cedula de Identidad: 15.996.545, Venezolano, mayor de edad, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 05/04/1984, edad 27 años, Grado de Instrucción: 3er año, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de María Teresa Ferrer y Ramón José Lameda, domiciliado en: Calle Loyola entre Calle Los Indios e Isaías Ávila, Casa Nº 24-04, en la equina esta El Ciclo Básico. Teléfono: 0252-4211291. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas, JOSÉ GREGORIO GÓMEZ CAMACARO, Cedula de Identidad: 20.502.435, Venezolano, mayor de edad, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 26/07/1992, edad 19 años, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Elizabeth Auxiliadora Camacaro y José Gregorio Gómez, domiciliado en: Calle San José, entre calles Los Indios y callejón El Carmen, Sector Loyola, Casa Nº 24-07, frente al Liceo Escuela Andrés Bello. Teléfono: 0252-2010771. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas y EDUARDO RAMÓN ÁLVAREZ VASQUEZ, Cedula de Identidad: 19.299.752, Venezolano, mayor de edad, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 04/02/1988, edad 23 años, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Alicia Vásquez y Amador Álvarez, domiciliado en: Urbanización Calicanto, Sector Las Trinitarias, Av. 3, Casa Nº 8, en la esquina de la misma avenida queda la escuela Expedito Cortez de Calicanto. Teléfono: 0416-8549261. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.
DE LOS HECHOS
La presente causa se inicia con motivo de los hechos ocurridos en fecha 07 OCTUBRE 2011, según consta de Acta Policial de la misma fecha suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres del Cuerpo de Policía del estado Lara, en donde en un procedimiento policial los Ciudadanos RODOLFO JOSÉ LAMEDA FERRER, Cedula de Identidad: 15.996.545, JOSÉ GREGORIO GÓMEZ CAMACARO, Cedula de Identidad: 20.502.435, y EDUARDO RAMÓN ÁLVAREZ VASQUEZ, Cedula de Identidad: 19.299.752 se negaron a prestar colaboración profiriendo palabras obscenas contra los funcionarios policiales y exteriorizando una conducta contumaz, razón por la cual quedaron detenidos y puestos a la orden del ministerio público.
En fecha 31-01-2012, la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, presentó Acusación contra los Ciudadanos RODOLFO JOSÉ LAMEDA FERRER, Cedula de Identidad: 15.996.545, JOSÉ GREGORIO GÓMEZ CAMACARO, Cedula de Identidad: 20.502.435, y EDUARDO RAMÓN ÁLVAREZ VASQUEZ, Cedula de Identidad: 19.299.752, arriba identificados, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-
En el acto de la Audiencia Preliminar realizado en fecha 11 de junio de 2013, este Tribunal Admitió la acusación fiscal. En esa oportunidad, los Ciudadanos RODOLFO JOSÉ LAMEDA FERRER, Cedula de Identidad: 15.996.545, JOSÉ GREGORIO GÓMEZ CAMACARO, Cedula de Identidad: 20.502.435, y EDUARDO RAMÓN ÁLVAREZ VASQUEZ, Cedula de Identidad: 19.299.752, ya identificados, ADMITIIERON SU RESPONSABILIDAD en los hechos objeto de la acusación y su Defensa solicitó la aplicación de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en atención a la pena prevista para el delito calificado por el Tribunal; la cual le fue decretada por un plazo de Seis (06) meses, bajo las siguientes condiciones: 1) Residir en la misma dirección indicada al Tribunal. 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3) No portar armas de fuego.
en virtud del cumplimiento de la suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha: 28-02-2012, por cuanto en fechas: 25-09-2012 y 16-11-2012, la UTASP presento informe de finalización del Régimen de prueba que iniciaran en fechas 15-05-12, el ciudadano RODOLFO JOSÉ LAMEDA y el 23-03-2013 los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GÓMEZ CAMACARO Y ÁLVAREZ VÁSQUEZ EDUARDO RAMÓN El día de 30 de mayo de 2013, se realizó la Audiencia prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, previa convocatoria de todas las partes, en la cual el imputado no realizó ninguna manifestación; y su Defensor, a su vez solicitó se aplicara el efecto jurídico previsto en el artículo 46 ejusdem. Por su parte, la representación del Ministerio Público solicitó que se diera por concluida la presente causa, ante la evidencia del cumplimiento de las condiciones.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas se evidencia que el último plazo de régimen de prueba tenía una duración de seis meses, cumpliéndose así el lapso establecido. Ahora bien, verificado el cumplimiento del requisito relativo al lapso de tiempo de régimen de prueba, debe procederse a examinar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados para la Suspensión del Proceso, lo cual se observa en los Informes rendidos por la Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, como supervisora legal de dicho cumplimiento. Del examen de estos informes se observa que los ciudadanos imputados, ya identificados, se adaptaron al régimen de prueba entrevistándose periódicamente con su correspondiente Delegada de Prueba, y dando cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal para la suspensión del proceso, habiendo sido evaluados por los Delegados de Prueba como favorable su evolución.
En base a los Informes ya referidos, éste Juzgador considera que los Ciudadanos RODOLFO JOSÉ LAMEDA FERRER, Cedula de Identidad: 15.996.545, JOSÉ GREGORIO GÓMEZ CAMACARO, Cedula de Identidad: 20.502.435, y EDUARDO RAMÓN ÁLVAREZ VASQUEZ, Cedula de Identidad: 19.299.752, cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal durante el período de prueba, con lo cual dieron sentido al fin y naturaleza de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, como una forma de suprimir un proceso penal en contraprestación del cumplimiento de ciertas condiciones relativas a la toma de conciencia y reflexión sobre el hecho cometido asumiendo una conducta legal y socialmente aceptable y acorde al deber ser, constituyendo ello una forma de terminación distinta del proceso, como forma alterna al trámite que suponen los procesos formales; y que es favorecida constitucionalmente en nuestro ordenamiento jurídico toda vez que los medios alternos de resolución de conflictos han sido incluidos en nuestro sistema de justicia, tal como lo prevé el último aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El cumplimiento de tales condiciones y la opinión favorable por parte del Ministerio Público, hacen legalmente procedente el decreto del Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 46 y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal en estas circunstancias se extingue, tal como lo prevé el ordinal 7º del artículo 48 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Visto el informe de finalización favorable presentado por la UTASP a favor de los ciudadanos: RODOLFO JOSÉ LAMEDA FERRER, Cedula de Identidad: 15.996.545, JOSÉ GREGORIO GÓMEZ CAMACARO, Cedula de Identidad: 20.502.435, EDUARDO RAMÓN ÁLVAREZ VASQUEZ, Cedula de Identidad: 19.299.752 y oída la opinión del Ministerio Público, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los referido ciudadanos por haberse Extinguido la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP. SEGUNDO: la presente decisión se fundamentara por auto fundado en el lapso de ley y remítase una vez que quede firme la presente decisión al archivo judicial.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los trece (13) días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA