REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000506

AUTO FUNDADO DE REVISION Y CAMBIO DE MEDIDA

Visto el escrito presentado suscrito por la Defensa Privada el Abg. Hengerberth Sierra, Inpreabogado Nº 92.277, titular de la Cédula de identidad Nº V- 13674969, domicilio procesal: Av. Francisco de miranda Edificio Niña Dolores Piso 2 Oficina 2 Teléfono: 04166504147, del imputado GERMAN ALFREDO ROMERO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.346.853, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 20-04-84, edad 28 años, Grado de Instrucción: 5to año, de profesión u oficio: Obrero chofer domiciliado en Valera Estado Trujillo Sector Mendoza Fría Calle San Rafael Casa nº 38, teléfono: 0271-8810622 (mama). De la Revisión sistema juris no presenta ninguna otra acusa penal por ante este Circuito Judicial Penal, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL (A TITULO DE DOLO EVENTUAL), previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, fundamentando su solicitud en que el Ministerio Público presentó el correspondiente Acto Conclusivo el cual se trata de una Acusación Formal pero que en cuanto a la Calificación Jurídica cambio el Tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL (A TITULO DE DOLO EVENTUAL), previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, a HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Y LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el 420 EJUSDEM.
En atención a las consideraciones precedentes, y revisado el presente asunto, se evidencia que el imputado de autos en fecha 05-04-2013, le fue impuesta Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad, la cual estuvo cumpliendo en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo.
Posteriormente y como quiera que la defensa demostró que las diligencias de investigación habían variado las circunstancias que motivaron la privación de libertad del imputado, este Tribunal le reviso y cambio la medida de coerción personal de privativa de libertad a detención domiciliaria.
Luego en fecha 21-05-2013, el Ministerio Público consigna Escrito Formal de Acusación en el cual solicita el Enjuiciamiento del Imputado pero cambia sustancialmente la Calificación Jurídica del hecho atribuido de HOMICIDIO INTENCIONAL (A TITULO DE DOLO EVENTUAL), previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, a HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Y LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el 420 EJUSDEM.
A tal efecto, considera este Juzgador que efectivamente han variado las circunstancias que motivaron el cambio de dicha medida por una menos gravosa a la de Detención Domiciliaria; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; medida que ha cumplido a cabalidad el imputado GERMAN ALFREDO ROMERO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.346.853; debiendo como en efecto se le cambia la Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria a Presentaciones Periódicas ante el Alguacilazgo de este Tribunal cada 15 días, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto; y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la defensa privada y en consecuencia se acuerda el cambio Medida Judicial Sustitutiva de Detención Domiciliaria a la de el imputado GERMAN ALFREDO ROMERO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.346.853; presentarse periódicamente cada 15 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese boletas de notificación a las partes. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 13 de Junio de 2013.
El Juez de Control Nº 11
La Secretaria
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA