REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, 17 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-001061
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima quinta del Ministerio Público contentivo de solicitud de mandato de conducción en contra de los ciudadanos: JORGE LUIS ALVAREZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.698.801 Y JORGE LUIS ALVARES (HIJO), se desconoce su numero de cedula de identidad, para lo cual presentó copias simples de boletas de citación libradas contra estos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora y otras realizadas directamente por el Ministerio Público, debidamente suscritas como recibidas, residenciados en el SECTOR MIRANDITA, DESPUÉS DEL CHIRICO, ANTES DE LLEGAR A LA ESTACIÓN DE SERVICIÓ DOÑA MARIA LA GRANDE, CASA S/N PRIMERA CASA BAJANDO EL PUENTE, CASA DE COLOR AZUL CON AMARILLO, CARORA, MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA; con la finalidad de que sean conducidos con auxilio de la fuerza pública a la sede el Ministerio Público en dicha Fiscalía precitada con el objeto de CELEBRAR ACTO DE COMPARECENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD el día JUEVES 20 Junio 2013, a la 01:00 p.m., por estar investigados por la presunta Comisión del delito de Amenazas tipificado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal Acuerda lo solicitado en base a las siguientes consideraciones:
En primer lugar, consta solicitud de Mandato de Conducción tal como lo prevé en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal en contra los ciudadanos: JORGE LUIS ALVAREZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.698.801 Y JORGE LUIS ALVARES (HIJO), se desconoce su numero de cedula de identidad, cuya dirección es SECTOR MIRANDITA, DESPUÉS DEL CHIRICO, ANTES DE LLEGAR A LA ESTACIÓN DE SERVICIÓ DOÑA MARIA LA GRANDE, CASA S/N PRIMERA CASA BAJANDO EL PUENTE, CASA DE COLOR AZUL CON AMARILLO, CARORA, MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, por cuanto asevera la representación fiscal, que ha agotado todos los mecanismos necesarios para hacer que comparezca las citadas ciudadanas al despacho fiscal, siendo que de ello han dejado constancia los funcionarios de CICPC CARORA Y LA PROPIA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, señalando que se les ha extendido y entregado 3 citaciones y no acuden al llamado de las mismas, por lo que hasta la presente fecha la fiscalia no ha logrado hacer comparecer al despacho a los ciudadanos: JORGE LUIS ALVAREZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.698.801 Y JORGE LUIS ALVARES (HIJO), se desconoce su numero de cedula de identidad, cuya dirección es SECTOR MIRANDITA, DESPUÉS DEL CHIRICO, ANTES DE LLEGAR A LA ESTACIÓN DE SERVICIÓ DOÑA MARIA LA GRANDE, CASA S/N PRIMERA CASA BAJANDO EL PUENTE, CASA DE COLOR AZUL CON AMARILLO, CARORA, MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, para que comparezcan ante el órgano fiscal con el objeto de CELEBRAR ACTO DE COMPARECENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD el día martes 18 Junio 2013, a la 01:00 p.m., por estar investigados por la presunta Comisión del delito de Amenaza tipificado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, no concurriendo por consecuencia a dichas citaciones.
Ahora bien, del acta remitida por el representante fiscal, se desprende que efectivamente los ciudadanos: JORGE LUIS ALVAREZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.698.801 Y JORGE LUIS ALVARES (HIJO), se desconoce su numero de cedula de identidad, son ubicables en SECTOR MIRANDITA, DESPUÉS DEL CHIRICO, ANTES DE LLEGAR A LA ESTACIÓN DE SERVICIÓ DOÑA MARIA LA GRANDE, CASA S/N PRIMERA CASA BAJANDO EL PUENTE, CASA DE COLOR AZUL CON AMARILLO, CARORA, MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, sitio al cual ha sido traslada una comisión CICPC CARORA, sin lograr resultado positivo y que comparezcan los mencionados ciudadanos a la fiscalia.
Sobre la procedencia del mandato de conducción el Código Orgánico Procesal Penal contempla lo siguiente:
Artículo 292. Mandato de Conducción. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistados por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”
Si bien es cierto, la citada norma hace alusión a la conducción para la realización de una entrevista, mientras que en el caso sometido a consideración del Tribunal, el Fiscal del Ministerio Público solicita el mandato de conducción de los ciudadanos: JORGE LUIS ALVAREZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.698.801 Y JORGE LUIS ALVARES (HIJO), se desconoce su numero de cedula de identidad, cuya dirección es SECTOR MIRANDITA, DESPUÉS DEL CHIRICO, ANTES DE LLEGAR A LA ESTACIÓN DE SERVICIÓ DOÑA MARIA LA GRANDE, CASA S/N PRIMERA CASA BAJANDO EL PUENTE, CASA DE COLOR AZUL CON AMARILLO, CARORA, MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, para así continuar con la investigación que se les sigue por la presunta comisión del delito de Amenazas tipificado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal, luego de verificar la imposibilidad real del Ministerio Público de hacer comparecer a los ciudadanos: JORGE LUIS ALVAREZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.698.801 Y JORGE LUIS ALVARES (HIJO), se desconoce su numero de cedula de identidad, cuya dirección es SECTOR MIRANDITA, DESPUÉS DEL CHIRICO, ANTES DE LLEGAR A LA ESTACIÓN DE SERVICIÓ DOÑA MARIA LA GRANDE, CASA S/N PRIMERA CASA BAJANDO EL PUENTE, CASA DE COLOR AZUL CON AMARILLO, CARORA, MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, por medio de la citación personal, estima procedente la solicitud fiscal, ordenando en consecuencia librar mandato de conducción del ciudadano antes identificado, en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizándole a los referidos ciudadanos todos sus derechos y garantías inherentes a su condición de persona. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado 11 de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Control Estadal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 25º del Ministerio Público abogada MARIBEL AZUCENA APONTE PEREZ, y en consecuencia ordena librar Mandato de Conducción en contra de los ciudadanos: JORGE LUIS ALVAREZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.698.801 Y JORGE LUIS ALVARES (HIJO), se desconoce su numero de cedula de identidad, cuya dirección es SECTOR MIRANDITA, DESPUÉS DEL CHIRICO, ANTES DE LLEGAR A LA ESTACIÓN DE SERVICIÓ DOÑA MARIA LA GRANDE, CASA S/N PRIMERA CASA BAJANDO EL PUENTE, CASA DE COLOR AZUL CON AMARILLO, CARORA, MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, en tal sentido se ordena a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, Estado Lara conducir en forma inmediata, a los precitados ciudadanos por ante la Fiscal 25º del Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, debiendo garantizarse en todo momento los derechos constitucionales de los ciudadanos: JORGE LUIS ALVAREZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.698.801 Y JORGE LUIS ALVARES (HIJO), se desconoce su numero de cedula de identidad. Líbrese el correspondiente mandato y ofíciese a la CICPC, SEDE CARORA a los fines de que practique tal mandato, remítase las actuaciones a la Fiscalía 25º. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA