REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000968
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento, en virtud del Acta Policial de fecha 23-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres del Cuerpo de Policía del estado Lara, en la cual dejan constancia de la aprehensión flagrante del ciudadano: ORLANDO JOSE SALAS CARRASQUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.501.686 natural de Carora Municipio Torres del estado Lara, en fecha 2-01-84, edad: 29 años, grado de instrucción Cuarto Grado, oficio: obrero (Ayudante de albañilería) hijo de Yhajaira Isabel Carrasquero y Fernando Salas , domiciliado en la Calle Vargas con la Urbanización Egidio Montesinos y José Luís Andrade diagonal a la plazoleta de Fútbol, casa (lo desconoce) casa color ladrillo con anaranjado teléfono: 0416-1259963(hermana Yohandry) SE DEJA CONSTANCIA QUE DE LA REVISON DEL SISTEMA Juris 2000, se evidencia que presenta otras causas penales signadas con los números; KP11-P- 2009-42, por el delito de distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, remitido en fecha 22-10-09 por el Tribunal de Control Nº 11 al tribunal de Ejecución Barquisimeto, condenado a cinco años de prisión; asunto KJ-11-P-2007-20 , por el delito de Distribución de Drogas, en el cual transcurren los 60 días para que el Ministerio Publico presente acusación, el cual vence 5-7-13 por el tribunal de control Nº 10 ; asunto KP-P-2008-390 Delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pendiente fijar preliminar, tribunal de control Nº 12, quien en patrullaje fue sorprendido teniendo en su poder un Arma de fuego rudimentaria de fabricación casera, razón por la cual fueron inmediatamente detenidos u puestos a la orden del Ministerio Público.
En fecha 25-06-2013, la representación del Ministerio Público notificó al Tribunal y presentó en Flagrancia al detenido ORLANDO JOSE SALAS CARRASQUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.501.686, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 112 de la nueva Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, (Precalificación Fiscal), en donde solicitó se decrete la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se continúe la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a la MEDIDA DE COERCION PERSONAL solicito sea acordada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en presentación cada 30 días por ante este Tribunal.
El Imputado, impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestaron no desear declarar.
Por su parte las Defensas técnicas respectivas manifestaron: “Esta Defensa Técnica esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público y solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cada 8 días. Es todo”.
Al finalizar la Audiencia, este Tribunal decretó la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se continúe la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuso nuevamente al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS objeto de la imputación Fiscal, acogiéndose así a la Suspensión Condicional del Proceso y ofrecían como reparación la realización de Trabajos Comunitarios, tal como lo hiciera igualmente su Defensor; por lo cual se decretó dicha medida, atendiendo a las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 112 de la nueva Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, (Precalificación Fiscal), pues del Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres del Cuerpo de Policía del estado Lara, en la cual dejan constancia de la aprehensión flagrante del ciudadano: ORLANDO JOSE SALAS CARRASQUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.501.686 natural de Carora Municipio Torres del estado Lara, en fecha 2-01-84, edad: 29 años, grado de instrucción Cuarto Grado, oficio: obrero (Ayudante de albañilería) hijo de Yhajaira Isabel Carrasquero y Fernando Salas , domiciliado en la Calle Vargas con la Urbanización Egidio Montesinos y José Luís Andrade diagonal a la plazoleta de Fútbol, casa (lo desconoce) casa color ladrillo con anaranjado teléfono: 0416-1259963(hermana Yohandry) SE DEJA CONSTANCIA QUE DE LA REVISON DEL SISTEMA Juris 2000, quien en patrullaje fue sorprendido teniendo en su poder un Arma de fuego rudimentaria de fabricación casera, razón por la cual fueron inmediatamente detenidos u puestos a la orden del Ministerio Público.
Asimismo, y en base a los elementos antes referidos en los que se señala como autor de los actos constitutivos delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 112 de la nueva Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, (Precalificación Fiscal), al imputado de autos ciudadano ORLANDO JOSE SALAS CARRASQUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.501.686.
En ese orden de ideas, y el imputado de autos manifestó que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de Trabajos Comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentre sujeto a esta misma medida alternativa por otros hechos, se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Visto la forma en que se presentaron los hechos, se acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano aprehendido ORLANDO JOSE SALAS CARRASQUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.501.686, esto de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 112 de la nueva Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, (Precalificación Fiscal) CUARTO: En vista de la Precalificación Fiscal y por ser un delito de los menos graves, se le impone al imputado nuevamente de las Formulas Alternativas a la Prosecución del proceso así como del Precepto constitucional previsto en el artículo 49 ord 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y seguido el imputado ORLANDO JOSE SALAS CARRASQUERO expone: “en este acto acepto el hecho que se me atribuye en la imputación fiscal , ofrezco una reparación social y hago uso de la Suspensión Condicional del Proceso como formula alternativa” . Seguido el defensor Publico expone: vista la manifestación de mi defendido solicito al tribunal se le impongan de las condiciones de la suspensión condicional del Proceso, Seguido el fiscal se opone a la suspensión solicitada por cuanto contra el imputado pesan otras causas penales por el delito de distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. .CUARTO: En virtud de acogerse a las medidas alternativas de la prosecución al proceso previstas en este procedimiento; este tribunal le impone de las Condiciones a cumplir en la Suspensión Condicional del proceso por el lapso de Ocho (08) meses las cuales consisten en obligaciones: 1.- residir en un lugar determinado, cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al Tribunal 2.- No portar ningún tipo de Armas de fuego. 3.- Permanecer en un trabajo estable 3.- Prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 4.- Realizar un trabajo comunitario en el Consejo comunal del sector Egidio Montesinos de esta ciudad. 5.- Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP) a los fines de que le sea designado un delegado de prueba quien supervisara la Suspensión condicional del proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA