REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, 06 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000693

AUTO DE PRORROGA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARRAFO UNICO

Vista la solicitud realizada en fecha 05 de Junio de 2013, por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde solicita Prorroga por el lapso de QUINCE (15) DÍAS, en la presente Causa seguida al ciudadano RAMON JOSE RIVERO , titular de las cédula de identidad Nº V-10.761.068, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, en virtud de que aún faltan por recabarse en la presente investigación diligencias solicitadas y aún no se tienen los resultados, actuaciones éstas que son fundamentales para la elaboración del acto conclusivo a que haya lugar.
Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

La solicitud se le dio entrada en fecha 05 de Junio de 2013, realizándose el computo correspondientes por parte de la Secretaría del Tribunal se evidencia que desde el día 09 de Mayo, fecha en que se dicto la Medida de Privación de la Libertad hasta el día 05 de Junio de 2013, transcurrieron 27 días y que el Plazo para interponer la Prorroga vence el día 03 de Junio de 2013, por lo que la misma fue interpuesta dentro del Lapso establecido en el artículo 79 de la citada Ley Especial, así vemos que el referido artículo señala lo siguiente:
“ART. 79. —Lapso para la Investigación: El Juez Ministerio Público, dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita el Ministerio Público podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competentes, con al menos 10 días de anticipación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventas días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prorroga podrá ser apelada en un solo efecto.
PARRAFAGO UNICO: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Publico presentara el acto conclusivo correspondiente dentro de los treintas días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El Juez o la Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el fiscal o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo,, el Tribunal acordara la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.

Efectivamente considera este Tribunal que la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público solicita fundadamente la Prorroga de QUINCE (15) DÍAS a los fines de concluir la investigación, no obstante no lo hace dentro del lapso establecido por la norma adjetiva para requerir la misma, la cual estipula: Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. Partiendo de lo anterior este Tribunal cree conveniente NEGAR la referida Prorroga solicitada en aras del respeto al debido proceso y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Primero de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALÍA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo y en consecuencia se mantiene la Medida de Coerción Personal impuesta al imputado ciudadano RAMON JOSE RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.761.068, en su oportunidad procesal, venciendo el día 08 de Junio de 2013, el lapso para presentar el acto conclusivo correspondiente. Conforme a lo establecido en el artículo 79 de la precitada Ley Especial.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes.-


EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
(Solo por este acto)

LA SECRETARIA