REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000138
ASUNTO : KP11-D-2010-000138
AUTO FUNDADO SOBRE EL CAMBIO DE SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA A PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Ejecución, con base a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar el cambio de Medida Sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a PRIVACION DE LIBERTAD del articulo 628 literal “c” ejusdem, en Audiencia Oral Celebrada en fecha Diecisiete (17) del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013) al sancionado RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº V.- RESERVADO , natural de Carora, nacido el RESERVADO , edad RESERVADO años, hijo de RESERVADO y RESERVADO , actualmente trabaja como mesonero en el restaurante RESERVADO, grado de instrucción Primer año, residenciado RESERVADO Teléfono: RESERVADO (Mama) RESERVADO (adolescente), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 ídem, Delito: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En relación al ciudadano RESERVADO , la imposición se realizó el 28-11-2012, y siendo hoy 17-06-2013, se estima que han transcurrido Seis (6) meses y Medio, desde el momento en que se le impuso las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, no cumpliendo con ninguna de ellas y ni siquiera tuvo la gentileza de traer una carta de residencia para hacer saber al Tribunal lo que hoy ha expuesto de un supuesto trabajo y residencia en caracas, por lo que se produce de inmediato una graduación sancionatoria porque ha transcurrido tiempo suficiente para un respeto Tribunalicio en vista de que se hace todo lo posible, porque se le de valor y aplicación al articulo 621 ejusdem, aunado al hecho de que la causa es de fecha noviembre 2010, es decir que han transcurrido más de dos años, desde que se inicio la investigación y este adolescente no valoró la cantidad de oportunidades que se le dio, no solo para que no cometiese otro hecho delictivo, sino para apreciar las oportunidades brindadas, por lo que se le aplica el articulo 628 en su literal “c” ibidem, PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, por lo que se ordena su ingreso al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, del cual no podrá salir sin orden judicial y a partir del día de hoy deberá cumplir como computo de la sanción graduada el 17-12-2013, lapso en el cual puede ser revisada su sanción de acuerdo a su comportamiento dentro de la institución y a pesar que tiene 18 años, no se envía a un penal de adultos, porque el Juez le brinda la oportunidad, a menos que su conducta requiera ser trasladado a un penal de adultos en éste lapso y la decisión tomada tiene basamento jurídico en los artículos 646 y 647 adolescencial, en cuanto a la facultad del juez de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten en el transcurrir ejecutorio y atribuciones en cuanto a la vigilancia sancionatoria.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: El Cambio, Sustitución o Modificación de Medida Sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Seis (06) Meses, del articulo 628 literal “c” ejusdem a RESERVADO ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “e” ídem que atribuye competencias y Funciones del Juez en etapa de Ejecución.

El Juez Titular de Ejecución.

El Secretario
Abg. Jorge Díaz Mendoza