REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 3 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2008-000001
ASUNTO : KY11-D-2008-000001
CESACION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA.
En sede del Despacho hoy Tres (03) de Junio de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la CESACION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta a JOHAN ALEJANDRO BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20126223 natural de Caracas, Distrito. Capital en fecha 18-12-90, edad: 22 años. Hijo de Gloria Inés Bejarano Bermúdez y Jesús Marín Méndez, residenciado en Avenida Lisímaco Gutiérrez sector Cecilio Zubillaga carrera 2 con calle 3 casa nº 34 Carora. Teléfono: 0416-4561798, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “ya está totalmente constatado la cesación del Servicio a la Comunidad en fecha 12-04-2011 y de las Reglas de conducta en fecha 26-07-2011, Igualmente en la ultima audiencia de revisión de medida de fecha 03-12-2012, se decidió realizar un cómputo de cumplimiento de Libertad asistida y a la vez oficiar al Sexto cuerpo de Ingenieros del Ejercito 64, Brigada Ferroviaria G/J Ezequiel Zamora, 641 Batallón de Ingenieros G/B Jesús Muñoz Tebar, para que informara en relación al Servicio Militar de éste Sancionado, se procedió al computo procesal el 09-04-2013, donde se especifico fehacientemente todas las presentaciones y ante cuales instituciones lo hizo, arrojando un total de 14 presentaciones y al efecto ante la solicitud fiscal, nos remitimos al Auto Fundado del cambio de Privación de Libertad, de fecha 10-08-2009 al folio 342 de la pieza Nº 5, donde la Libertad Asistida en ningún momento, ni con posterioridad se estableció cumplimiento de servicio Militar, ya que ésta es una obligación de todo ciudadano de servir a la Patria y en la oportunidad que se mandó a oficiar a dicho Batallón, era con el fin de conocer el Tribunal que estaba haciendo para el momento el sancionado, porque es decisión de éste Juzgador que jamás ha computado el Servicio Militar Obligatorio como cumplimiento de sanción, es decir, no permitir que los sancionados se escuden en él para incumplir las obligaciones. En definitiva por todo lo expuesto y ante la edad del sancionado de Veintidós (22) años en la actualidad, y siendo que el expediente data del 2008 conjuntamente con su acumulación, y tomando en cuenta las 9 presentaciones ante la Lic. Rosa Márquez, 3 presentaciones ante el Fray Luís Amigo y los 2 informes de la Lic. Bersaray Rivero, lo hacen acreedor de la CESACIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA, del articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes y apegado al articulo 647 literal “h” ejusdem, y no como consecuencia del cumplimiento del servicio militar, sino como producto de la asistencia y orientación de todas las personas designadas y capacitadas que hicieron el seguimiento de su caso, en cumplimiento de los objetivos del articulo 621 ibidem, éste joven hoy en día tiene una formación integral y una adecuada convivencia familiar y social como producto de ser padre de un niño de dos (2) años y su apego laboral para su manutención y crianza. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dictamina la CESACION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA conforme al artículo 626 ejusdem, a JOHAN ALEJANDRO BEJARANO, ya identificado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes por Cumplimiento, Líbrese Boleta de Libertad Plena. Remítase al Archivo Judicial para su conservación y custodia vencidos los lapsos de Ley.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria