REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2012-000578
PARTE SOLICITANTE:
LITAY LEONEL PARICA ESCOBAR, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de Cedula de Identidad Nº V-22.186.502.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: LAISU C. CHANG, inscrita en el IPSA bajo el Nº 148.923.
INTERDICTADA:
MARIA JOSÉ PARICA ESCOBAR, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-23.553.793.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE INTERDICCION.

En fecha 04 de Diciembre de 2012, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por interdicción solicitado por el ciudadano LITAY LEONEL PARICA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de Identidad Nº V-22.186.502, asistida por la abogada LAISU C. CHANG, inscrita en el IPSA bajo el Nº 148.923, quien solicitó la interdicción de su hermana ciudadana MARIA JOSÉ PARICA ESCOBAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-23.553.793, quien desde su nacimiento se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos, según consta en Informe Médico expedido por el Dr. Pedro Barreto, Medico Psiquiatra, de fecha 06/06/2012, lo cual evidencia su estado, que anexo marcado “A”, alega que desde la muerte de su madre su hermana quedo bajo su cuidado, por todo lo expuesto de conformidad en los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, solicita se someta a su hermana a interdicción y se nombre como tutora interina a su persona.
Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial el cual fue publicado en el Diario "LA PRENSA". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARIA JOSÉ PARICA ESCOBAR, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-23.553.793.
Se designa TUTOR DEFINITIVO al ciudadano LITAY LEONEL PARICA ESCAOBAR, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de Cedula de Identidad Nº V-22.186.502, como PROTUTOR, al ciudadano DAVID JULIO NAVA, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.096.556 y a los ciudadanos AGUSTIN EDUARDO DIAZ, FRANK OSWALDO MARTINEZ SANCHEZ, NEIDA JOSEFINA CAMACHO CARUCI y ANA HILDA VILLALOBOS CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-7.369.453, V.-10.775.507, V.-7.399.038 y V.-9.731.665 respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los once días del mes de junio del Dos mil trece. AÑOS: 203° y 154º.
La Juez,
Eunice Beatriz Camacho M.
La Secretaria,
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg.-