REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2012-000618

SOLICITANTE: MANUEL JOSE SIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad Nº 1.548.057.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: Dr. ALDO LAPORTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.530.

SENTENCIA DEFINITIVA EN INTERDICCIÓN.

En fecha 22 de Marzo del año 2013, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en juicio por interdicción solicitado por el ciudadano MANUEL JOSE SIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.548.057, representada por el Dr. ALDO LAPORTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.530, quien solicitó la interdicción de su hermana ANACLETA DEL CARMEN CORDERO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.536.756; por cuanto la misma desde el 05-06-2012, según informe medico expedida por el Dr. ANGEL VILLAROEL , medico Cirujano, del centro medico de Oncologia C.A., en el que se llegó a la conclusión de que la paciente, presenta cuadro clínico de MAL DE PARKINSON Y ALZHEIMER, el cual posteriormente fue avalado por la Dra. BLANCA CRISTINA COLMENAREZ, medico Psiquiatra referido por este Tribunal al Hospital Central Universitario Antonio Maria Pineda Barquisimeto Estado Lara, en el cual se determinó que no se puede valer por si sola por impedimento mental, y motriz debido a que su capacidad de juicio, razonamiento y movilidad y capacidad de actuar libremente están alteradas permanentemente por las enfermedades congénitas que padece.
Fundamenta su acción en los Artículos 393 y 395, del Código Civil y solicita que se le designe como tutora a ella misma. Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 393 y 395 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de pariente y amigos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ANACLETA DEL CARMEN CORDERO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.536.756.
Se designa TUTOR DEFINITIVO al ciudadano MANUEL JOSE SIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio., titular de la Cédula de Identidad Nº 1.548.057. Como PROTUTOR a la ciudadana EMIRA ROSA VILLAREAL DE SIRA, con Cédula de Identidad Nº 17.300.137 y los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO TIRADO ESPINOZA, THAIDY ANYULI CORDERO MEJIAS, JOSE GREGORIO RIVERO ESCOBAR, JASMIN COROMOTO MENDEZ DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 2.919.669, 24.943.240, 12.022.372, 12.108.854, respectivamente, como miembros del Consejo de Tutela, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Junio de dos mil Trece. Años 203° y 154°.
La Juez,
Abg. Eunice B. Camacho M.
La Secretaria,
Abg. Bianca M. Escalona T.
Publicada en su fecha a las 12:00 p.m.
EBCM/BMET/roo.-