REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2007-009449
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ETANISLAA REA DE PACHECO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.253.216, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido que mide 500 mts.2, que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. F. 10.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ETANISLAA REA DE PACHECO, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Barrio San Lorenzo, calle 1, Circunvalación Norte, casa sin número, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: con calle principal, que es su frente; SUR: con terrenos ejidos; ESTE: con terrenos ocupados por Orlando Quevedo y OESTE: con la Circunvalación Norte. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
La Juez,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
La Secretaria,
Abg. Bianca M. Escalona T.
EBCM/BMET/a.c.
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