REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-T-2013-000025

Vista la demanda por DAÑOS MORALES, DAÑOS MATERIALES y DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por los ciudadanos ROBERT JOSE CASTILLO VASQUEZ, KATHERINE ROSIENGELYS QUINTERO YAJURE y EDUARD ELIAS MELENDEZ CALLEJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con C.I. Nros. 17.854.817, 26.556.107 y 14.648.890 respectivamente, contra la empresa CVA AZUCAR S.A. AZUCAR S.A. CENTRAL AZUCARERO BOLIVARIANO DEL ESTADO COJEDES, EMPRESAS FILIARES SOLIDARIAS, de carácter público o privado, representada por el ciudadano CAMILO AMADEO DI COLA NAVA, registrada por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Dtto. Capital y del Edo. Miranda, en fecha 22-06-2005, bajo el Nro. 43, Tomo 535-A-VII, gaceta oficial Nro. 39.903 de fecha 16-04-2012 en Resolución DM/Nro. 046/2012, Caracas 09 de abril 2012, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, este Tribunal se pronuncia de conformidad con el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Del análisis detenido de la demanda presentada, esta Juzgadora puede constatar que los accionantes ciudadanos ROBERT JOSE CASTILLO VASQUEZ, KATHERINE ROSIENGELYS QUINTERO YAJURE y EDUARD ELIAS MELENDEZ CALLEJA, antes identificados, pretende a través de la misma, demandar a la empresa CVA AZUCAR S.A. AZUCAR S.A. CENTRAL AZUCARERO BOLIVARIANO DEL ESTADO COJEDES, EMPRESAS FILIARES SOLIDARIAS, de carácter público o privado, representada por el ciudadano CAMILO AMADEO DI COLA NAVA, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, que de la revisión documental anexa al escrito se puede constatar que se trata de una demanda presentada en contra de un ente del Estado, lo cual evidentemente hace incompetente por la materia a este Juzgado a mi cargo, es por lo que esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, en el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203° y 154°.
La Juez,
Abg. EUNICE B. CAMACHO M.
La Secretaria,
ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:00 a.m.
EBCM/BMET/m. elena.