REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KH01-X-2013-000050
Por cuanto este Tribunal observa que cursa en la presente causa, actuación de fecha 18/06/2013, que negó Medida Cautelar sobre el 50% de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, utilidades, vacaciones, bono vacacional, bono de discusión o firma de contrato colectivo, bono de producción y cualquier beneficio que pueda percibir que el correspondería al ciudadano Nelson Antonio Hamel Yépez, esta juzgadora procediendo a razón de que es un deber del juez administrar justicia conforme al Artículo 10, y 14 del Código de Procedimiento Civil y siendo que es deber de la misma como directora del proceso procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, procede a declarar la nulidad del referido auto que negó la referida Medida Cautelar, conforme a lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el señalado auto no fue suscrito por la Juez en virtud de advertir esta juzgadora que la Medida solicitada debió ser decretada, y no debió ser negada tal y como quedo establecido en auto de fecha 18/06/2013, por encuadrar los hechos, dentro de lo alegado en la solicitud de Medida. En consecuencia se ordena proveer lo legalmente conducente a la actuación anulada, como decretar la Medida Cautelar, ello con el objeto y fin de salvaguardar y garantizar el derecho y acceso a la justicia.
La Juez.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.,
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.
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