REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-M-2012-000460

Vista la TRANSACCION de fecha 19 de junio de 2013, presentada por la parte actora Abg. RONALD MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.525, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CORNELIO ANTONIO COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.917.544 y por la otra el ciudadano SOSA FREITEZ EDILVER DE JESUS, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.257.613, asistido por el Abg. ARMINIO LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.640, parte demandada en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO). Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la transacción fue suscrita por ambas partes, arriba identificadas; este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria,
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/ij