REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP02-M-2013-000074
Vista la TRANSACCION de fecha 19-06-2013, presentada por ambas partes, por una parte la Abogada LUCIA BEATRIZ STERPELLONE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.668, procediendo en representación de la Sociedad Mercantil ZUMA SEGUROS C.A, suficientemente identificada en autos y cuya representación se evidencia al folio (07) y quien funge como parte demandada y por otra parte la abogada NELLYMAR DE LOURDES DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.623, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AUTOSERVICIOS GAMA C.A, suficientemente identificada en autos, quien es parte actora en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), donde acuerdan dar por terminado el presente procedimiento en los siguientes términos: PRIMERO: La sociedad mercantil ZUMA SEGUROS C.A, ofrece pagar voluntariamente a la demandante, sociedad mercantil AUTOSERVICIOS GAMA C.A, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 473.851.20) discriminados así: El monto de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 379.080.96) por concepto de monto total de las facturas objeto de la demanda, mas los intereses moratorios, y la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 94.770,24) por concepto de honorarios. SEGUNDO: Las cantidades arriba señaladas, serán pagadas en dinero de curso legal en un lapso de treinta (30) días, contados a partir de la firma de la presente transacción. El incumplimiento de este pago dará lugar a la sociedad mercantil AUTOSERVICIOS GAMA C.A, a pedir la ejecución inmediata del presente acuerdo. TERCERO: La sociedad mercantil AUTOSERVICIOS GAMA CA, expresamente manifiesta su conformidad con la presente Transacción y da por satisfecha totalmente sus pretensiones, no teniendo mas nada que reclamarle a la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS C.A, por concepto alguno relacionado con la presente acción, en especial con el cobro de las facturas objeto de la demanda, salvo el cumplimento del pago referido en el particular primero. CUARTO: Ambas partes, solicitan dar por terminada la presente causa y se sirva a homologar la presente Transacción en todas y cada una de sus partes en los términos que ha sido suscrito. Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la TRANSACCION fue suscrita por las abogadas LUCIA BEATRIZ STERPELLONE y NELLYMAR DE LOURDES DIAZ, quienes tienen facultad expresa para transigir, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídanse copias certificadas solicitadas, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
La Secretaria.,
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg.-