REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2013-001618
PARTE DEMANDANTE: IVAN ANTONIO SUAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.250.534.
PARTE DEMANDADA: MICHELE GREGORIO FIORE MELILLI, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.411.273.
JUICIO: INTERDICTO CIVIL.
Esta Juzgadora, observa que mediante auto de fecha 10-06-2013 se instó a ampliar la prueba de la posesión legítima y hasta la presente fecha la parte actora no ha dado cumplimiento al mismo, y como quiera que quien Juzga tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal; este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por INTERDICTO CIVIL, presentada por el ciudadano IVAN ANTONIO SUAREZ MENDOZA, en contra del ciudadano MICHELE GREGORIO FIORE MELILLI, arriba identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte días del mes de junio de dos mil trece. Años 203º y 154º.
La Juez,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano.
La Secretaria.,
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand
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