REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-000860
Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 03/06/2.013, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el Abogado ARMANDO GOYO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 27.110, de este domicilio en su carácter de apoderado del ciudadano HERNAN BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.652.295, de este domicilio; contra la Firma Mercantil INVERSIONES DUNAMIS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 31, Tomo 215-A de fecha 25/09/1996 y con ultima junta directiva registrada el 15 de diciembre de 2008, Nº 29, Tomo 99-A representada por sus directores principales, ciudadana YADIRA SANCHEZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.347.691, y/o DANIEL ENRIQUE CASTILLO SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.404.852, y/o su Gerente General OSWALDO ELOY AGELVIS SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.404.850, de este domicilio, este Tribunal observa:
1) Por la parte actora compareció el abogado ARMANDO GOYO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 27.110, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, según consta de poder que riela al folio diecisiete (17) del presente expediente.
2) Por la parte demandada se encuentra presente el ciudadano OSWALDO ELOY AGELVIS SANCHEZ, debidamente asistido por el abogado Ramón Ray Rivero, Inpreabogado Nº 131.310, en su carácter de Gerente General de la Firma Mercantil INVERSIONES DUNAMIS, C.A., parte demandada en el presente juicio.
3) Compareció la parte demandada y ofreció suscribir en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la presente fecha, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, libre de todo gravamen, el documento de compra-venta del apartamento signado con el Nº 2-2, situado en el edificio Batavya, ubicado al margen derecho de la carretera que conduce a El Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual es objeto de la presente demanda.
4) Por cuanto la parte actora habita el inmueble desde que se inició el presente juicio, ésta se obliga a pagar los conceptos de condominio, servicio eléctrico e impuestos de propiedad inmobiliaria y tramitar sus respectivas solvencias, requisitos éstos indispensables para suscribir el documento definitivo de compra-venta.
5) La parte demandada, se obliga a hacerle entrega oportunamente a la compradora de la solvencia de I.V.S.S., RIF de la Empresa, copia del Registro Mercantil de INVERSIONES DUNAMIS C.A., copia de la cédula y rif de la persona autorizada para la suscripción del documento de venta.
6) La parte demandada, ofrece en este acto a titulo de costos, costas y honorarios profesionales pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), en cheque girado contra el Banco Banplus, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0174-0142-49-1424003190, distinguido con el Nº 92000124 a nombre del abogado en ejercicio ARMANDO GOYO, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, entendiéndose que con dicha cantidad la demandada no queda a deber nada por ninguno de los conceptos antes mencionados.
7) El Apoderado Judicial de la parte actora y ofrecida por la parte demandada en los términos expuestos por ella y asimismo recibe en el acto de consignación del escrito de transacción por ante el Tribunal, el cheque por concepto de costos, costas y honorarios profesionales causados en el presente proceso.
8) Ambas partes solicitan se homologue la presente transacción y una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí señaladas, solicitan sea archivado el presente expediente.
DECISIÓN
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013). Años 203° y 154°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA DIAZ DE SANCHEZ
NOTA: En la misma fecha se dejó copia, se publicó Resolución Nº 118 y quedó anotada en el libro diario bajo el Nº 106.
La Sec. Acc.-
MJP/Mónica