REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-S-2013-000421
Vista la solicitud realizada por el ciudadano ANDHERSON RAIFER ROJAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.973.956, de este domicilio, abogado inscrito en el I.P.S.A N° 133.249, actuando en representación mediante poder de la ciudadana CLEMENCIA CASTILLO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.458.892, donde solicita la rectificación de Acta de Defunción del Padre de su apoderada, inserta bajo el No. 1244, del año 2010, en los libros respectivos llevados por la Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, erróneamente fue escrito que: A-) se señaló el estado civil del de cujus como “…SOLTERO…”, siendo lo correcto “…CASADO CON LA CIUDADANA JOSEFA DOMINGA VELASQUEZ DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 7.501.367…”, B-) se obvio el nombre de los hijos dejados por el de cujus, siendo lo correcto “…DEJA SEIS HIJOS DE NOMBRES: CASTILLO VELASQUEZ CLEMENCIA, VELASQUEZ ANA CIRILA, CASTILLO VELASQUEZ MARIA SERVERA, CASTILLO VELASQUEZ ALEXIS ENRIQUE, CASTILLO VELASQUEZ CARMEN ELENA y CASTILLO VELASQUEZ LUIS ALBERTO…”, Acompañó copia Acta de Defunción emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara, acta de matrimonio, partidas de nacimientos, datos filiatorios y copias de las cedulas de identidad.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en el acta de matrimonio, partidas de nacimientos, datos filiatorios y copias de las cedulas de identidad, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado los errores señalados en la solicitud. A saber, que en vez de escribir: A-) el estado civil del de cujus como “…SOLTERO…”, se debió escribir “…CASADO CON LA CIUDADANA JOSEFA DOMINGA VELASQUEZ DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 7.501.367…”, B-) se obvio el nombre de los hijos dejados por el de cujus, siendo lo correcto “…DEJA SEIS HIJOS DE NOMBRES: CASTILLO VELASQUEZ CLEMENCIA, VELASQUEZ ANA CIRILA, CASTILLO VELASQUEZ MARIA SERVERA, CASTILLO VELASQUEZ ALEXIS ENRIQUE, CASTILLO VELASQUEZ CARMEN ELENA y CASTILLO VELASQUEZ LUIS ALBERTO…”, en el Acta de Defunción del ciudadano PEDRO JULIAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº. 2.175.980. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción inserta bajo el No. 1244, del año 2010, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Defunción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Junio de dos mil Trece (2013). Años: 203° y 154°.

EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

LFMA/ALP/fji
Seguidamente se publico siendo las: 11:22 AM

La Sec.