Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MARIA SALOME SUAREZ SUAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.331.730 debidamente asistida por el abogado en ejercicio, DEIVYS NOGUERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.258, y actuando en representación de los ciudadanos WILMER HIBRAIN NIETO SUAREZ, DORIS LUZMILA NIETO SUAREZ, YSAMARY JESUS NIETO DE PALMERA, ANDRIO JOSE NIETO SUAREZ y AMBAR MARIANNY NIETO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 7.440.981, 12.022.193, 13.084.462, 12.022.190 y 14.979.433 en el cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANSELMO DE JESUS NIETO MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.086.249; quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Central Dr. Antonio Maria Pineda del Municipio iribarren del Estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1331, expedida por Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: MANUEL MONTERREY y FILADELFO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.543.878 y4.801.449, respectivamente, y de este
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