VISTOS: En fecha 23/04/2013, los ciudadanos: LUISETH RAFAEL SEQUERA TORRES y ELISA VIRGINIA MELENDEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 11.784.877 y 12.243.969 respectivamente, asistidos el ABG. RICARDO TORRES, inscrito en el IPSA bajo el N° 182.496., presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se citó en fecha 14/05/2013. En fecha 04/06/2013, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LUISETH RAFAEL SEQUERA TORRES y ELISA VIRGINIA MELENDEZ PEÑA,, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21-07-1994, bajo el N° 71 del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión