Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: CARMEN AMERICA PRINCIPAL DE CARRILLO, titular de la cedula identidad N° 3.535.163, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: HECTOR JOSE CARRILLO PRINCIPAL, REINA JOSEFINA CARRILLO PRINCIPAL, LILY ALEXANDRA CARRILLO PRINCIPAL, CARMEN AMERICA CARRILLO PRINCIPAL y ANTONIO CARRILLO PRINCIPAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.625.984, V-11.599.910, V-11.785.458, V-15.424.248 y V-16.601.326, respectivamente, debidamente asistida por el ABG. LUIS GUILLERMO NOSSA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 153.075, en la cual solicitó ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ANTONIO CARRILLO PORRAS, titular de la cedula de identidad N° 2.097.128, quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad el día 28-02-2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 250, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
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