Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: MERLY JOSEFINA MORENO LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-7.440.931, actuando en nombre propio y representación del ciudadano FRANK BARTOLOME RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.932.867, asistidos por la abogada en ejercicio MORELYS DEL VALLE MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 126.061, en la cual solicitó ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: MARIELA BETZABETH RODRIGUEZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° 20.017.663, quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad el día 18-08-2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2501, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: BELSY LOBATON y NORLY PALACIOS, mayores de edad y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se
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