Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: ADA LINDA CORONEL DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.914.962, en nombre propio y en representación de su cónyuge ciudadano ARGENIS DE JESUS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.514.896 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada NANCY SALAS DE RIVERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 83.485, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: ADA LINDA CORONEL DE MELENDEZ y ARGENIS DE JESUS MELENDEZ, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a
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