Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: SANCHEZ YORKIS YOHALIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.595.073, debidamente asistida por el ciudadano: NELSON DAVID MUJICA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.316, en el cual solicita sea declarada junto con sus hermanos, ciudadanos: SUAREZ SANCHEZ CARLOS LUIS, SUAREZ SANCHEZ LUIS ABRAHAN y SUAREZ SANCHEZ YENDRIK YOLIMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.918.628, V-15.919.397 y V-13.679.693, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: SANCHEZ MARLENE PASTORA, quien falleció Ab-Intestato en la Parroquia Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, el día 06/04/2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 021, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: YANSSELIS DANIELA HERNANDEZ SANCHEZ y ALEJANDRO
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