Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: JESUS IGNACIO SALCEDO ESCALONA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-7.322.852, asistido por la abogada en ejercicio, EVELYN SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.011, en el cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con su madre LILIAN JOSEFA ESCALONA DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.597.524 y su hermano: FRANCISCO JAVIER SALCEDO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.570.631, del ciudadano: JESUS MARIA SALCEDO ANDRADE, quien era titular de la cédula de identidad Nº 131.128; quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad de Barquisimeto, el día 14 de Noviembre de 2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 220, expedida por Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo
|