Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: ELIGIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-982.443, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: FREDYS ORLANDO RODRIGUEZ, NORMAN JOSE DÍAZ RODRIGUEZ y JANET MARIA DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.964.017, 6.439.697 y 6.445.520, asistidos por la abogada en ejercicio, RAYSA MIGELGLY PARELES, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.442, en el cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con los ciudadanos: FREDYS ORLANDO RODRIGUEZ, NORMAN JOSE DÍAZ RODRIGUEZ y JANET MARIA DIAZ RODRIGUEZ, de la ciudadana: EGILDA RODRIGUEZ DE DIAZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 982.443; quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad de Barquisimeto, el día 24 de Agosto de 2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1664, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.
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