Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ZULEIMA PASTORA POMBO DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.372.782 debidamente asistida por el abogado en ejercicio, PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.365, en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con la ciudadana FLORA MARIA CASTAÑEDA DE PINZON, del ciudadano JOSE IGNACIO PINZON CASTAÑEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.220.635; quien falleció Ab-Intestato, en la calle 13 con carrera 25 edificio Loriz Magdalena, piso 12 Apto 12-B, de esta ciudad según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2632, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.

Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: FRANCISCO JAVIER PÉREZ DIAZ y YILGLYS COROMOTO CHAVEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.916.272 y 14.760.172, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos