REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 12 de junio de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000694
Demandantes: REINA ROMERO DE VELASCO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.758.876, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 8.097, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos VICENTE ROMERO GIMENEZ, YOLANDA ROMERO DE CAZEAUDUMEC, OSCAR FERNANDO VELASCO ASTORGA y FRANCIS ROBERT CAZEAUDUMEC, venezolanos, mayores de edad, , titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.758.877, 3.878.388, 10.842.296 y 81.941.673, respectivamente.
Demandada: ALBA MARISOL CHAVEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.388.602.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
Sentencia: DEFINITIVA.
Conoce este Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos: REINA ROMERO DE VELASCO, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos VICENTE ROMERO GIMENEZ, YOLANDA ROMERO DE CAZEAUDUMEC, OSCAR FERNANDO VELASCO ASTORGA y FRANCIS ROBERT CAZEAUDUMEC Contra: ALBA MARISOL CHAVEZ LUCENA, todos arriba identificados. En fecha 19 de marzo de 2013, fue presentada, correspondiendo a este Juzgado por distribución. El día 22 de marzo de 2013, se admitió la presente demanda, ordenando librar la respectiva compulsa de citación. En fecha 05 de abril de 2013, la parte demandada convino la demanda en todas sus partes y reconoció como cierto en su contenido y firma el documento de la presente acción.
Para decidir este Tribunal Observa: --------------------------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto se percibe que en fecha de 05 de abril de 2013, el accionado, compareció ante el Tribunal y reconoció el contenido y la firma del documento que riela al folio trece (13) del presente asunto y objeto de la pretensión y que copiado textualmente dice….”YO, REINA ROMERO DE VELASCO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.758.876, Casada, Abogado y de este domicilio, actuando en mi propio nombre y en mi condición de APODERADO GENERAL de los ciudadanos VICENTE ROMERO GIMENEZ, YOLANDA ROMERO DE CAZEAUDUMEC, OSCAR FERNANDO VELASCO ASTORGA y FRANCIS ROBERT CAZEAUDUMEC, venezolanos, mayores de edad, , titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.758.877, 3.878.388, 10.842.296 y 81.941.673, respectivamente, divorciado el primero, casados los restantes, Abogado, Ingeniero, Comerciante e Ingeniero respectivamente, de este domicilio, condición mía que se evidencia en instrumentos de poderes debidamente Protocolizados ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara de fecha Once (11) de Diciembre del 2008 bajo el Nº 32 folios 184, Tomo 16 del Protocolo de Transcripción; Así mismo, por documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara de fecha Cinco (05) de Enero del 2006 bajo el Nº 2, Tomo Único, protocolo Tercero; Por medio del presente declaro: Que en mi propio nombre y en nombre de mis representados doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana ALBA MARISOL CHAVEZ LUCENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.388.602, de este domicilio: LOS DERECHOS DE PROPIEDAD que tenemos sobre un inmueble constituido por Una (01) casa de Habitación ubicada en la Calle 41 entre carreras 30 y 31 signada con el Nº 111, en esta ciudad de Barquisimeto, en jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. El terreno sobre el cual está edificada la vivienda forma parte de otro de mayor extensión y tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380 MTS2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ejidos ocupados por Víctor José Rodríguez. SUR: Ejidos ocupados por Teolinda Riera. ESTE: Ejidos ocupados por Petra Freitez. OESTE: con la calle 41 que es su frente. La casa está construida con paredes de bloques pisos de cemento, techo de platabanda y de zinc, puertas y ventanas de hierro y madera. Tiene una división interna de Dos (2) habitaciones y un baño, sala, comedor y un patio con lavadero. La casa esta edificada sobre parte del lote de terreno descrito y tiene una extensión aproximada de CIENTO NOVENTA METROS (190 MTS2), siendo sus linderos particulares los siguiente: NORTE: la vivienda Nº 113; SUR: Con inmueble ocupado por Teolinda Riera. ESTE: Con inmueble ocupado por Petra Freitez y OESTE: Con la calle Cuarenta y Uno (41) que es su frente. El precio de la venta es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000) los cuales declaro haber recibido con anterioridad de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción. Los derechos de propiedad objeto de esta venta nos pertenecen según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren, del Estado Lara, bajo el Número 41 Protocolo Primero Tomo 5º de fecha Treinta (30) de Julio de 1.993. Con el presente otorgamiento trasmito a la compradora la propiedad y dominio de los derechos de propiedad sobre el inmueble descrito, la pongo en posesión de los mismos y nos obligamos al saneamiento de ley. Y YO ALBA MARISOL CHAVEZ LUCENA, arriba identificada, por medio del presente declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. Barquisimeto TRECE (13) DE MARZO DE 2013”. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO, en su contenido y firma el documento privado que riela al folio trece (13). Dejando expresa constancia de que el presente decreto de reconocimiento versa exclusivamente sobre la bienhechuría vendida. Y así se decide.
La Juez
Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La secretaria
Abg. Ilse Gonzales
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