REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 12 de junio de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000695
Demandante: GLORIA ELENA ROMERO DE GIMENEZ y SEGUNDO JOSE GIMENEZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.758.876 y V-4.387.712 respectivamente.
Abogado de la parte actora: VICTOR CARIDAD, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 20.068.
Demandada: ALBA MARISOL CHAVEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.388.602.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
Sentencia: DEFINITIVA.
Conoce este Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos: GLORIA ELENA ROMERO DE GIMENEZ y SEGUNDO JOSE GIMENEZ VELIZ Contra: ALBA MARISOL CHAVEZ LUCENA, todos arriba identificados. En fecha 19 de marzo de 2013, fue presentada, correspondiendo a este Juzgado por distribución. El día 22 de marzo de 2013, se admitió la presente demanda, ordenando librar la respectiva compulsa de citación. En fecha 05 de abril de 2013, la parte demandada convino la demanda en todas sus partes y reconoció como cierto en su contenido y firma el documento de la presente acción.
Para decidir este Tribunal Observa: --------------------------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto se percibe que en fecha de 05 de abril de 2013, el accionado, compareció ante el Tribunal y reconoció el contenido y la firma del documento que riela al folio cuatro (04) del presente asunto y objeto de la pretensión y que copiado textualmente dice….”YO, GLORIA ELENA ROMERO DE GIMENEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.413.842, Casada, Comerciante y de este domicilio, actuando en mi propio nombre y representación, por medio del presente declaro: Que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana ALBA MARISOL CHAVEZ LUCENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.388.602, de este domicilio: LOS DERECHOS DE PROPIEDAD que tengo sobre un inmueble constituido por una (01) casa de habitación ubicada en la Calle 41 entre carreras 30 y 31 signada con el Nº 111, en esta ciudad de Barquisimeto, en jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. El terreno sobre el cual está edificada la vivienda forma parte de otro de mayor extensión y tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380 MTS2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ejidos ocupados por Víctor José Rodríguez. SUR: Ejidos ocupados por Teolinda Riera. ESTE: Ejidos ocupados por Petra Freitez. OESTE: con la calle 41 que es su frente. La casa esta construida con paredes de bloques pisos de cemento, techo de platabanda y de zinc, puertas y ventanas de hierro y madera. Tiene una división interna de Dos (2) habitaciones y un baño, sala, comedor y un patio con lavadero. La casa esta edificada sobre parte del lote de terreno descrito y tiene una extensión aproximada de CIENTO NOVENTA METROS (190 MTS2), siendo sus linderos particulares los siguiente: NORTE: la vivienda Nº 113; SUR: Con inmueble ocupado por Teolinda Riera. ESTE: Con inmueble ocupado por Petra Freitez y OESTE: Con la calle Cuarenta y Uno (41) que es su frente. El precio de la venta es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000) los cuales declaro recibir con anterioridad de manos de la compradora. Los derechos de propiedad objeto de esta venta es me pertenecen según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren, del Estado Lara, bajo el Número 41 Protocolo Primero Tomo 5º de fecha Treinta (30) de Julio de 1.993. Con el presente otorgamiento trasmito a la compradora la propiedad y dominio de los derechos de propiedad sobre el inmueble descrito, la pongo en posesión de los mismos y me obligo al saneamiento de ley. Y YO, SEGUNDO JOSE GIMENEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.387.712 y de este domicilio, por medio del presente autorizo suficientemente a mi cónyuge Gloria de Gimenez para que realice la venta de los derechos de propiedad sobre el referido inmueble, en los términos convenidos. Y YO ALBA MARISOL CHAVEZ LUCENA, arriba identificada, por medio del presente declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. Barquisimeto TRECE (13) DE MARZO DE 2013”. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO, en su contenido y firma el documento privado que riela al folio tres (03). Dejando expresa constancia de que el presente decreto de reconocimiento versa exclusivamente sobre la bienhechuría vendida. Y así se decide.
La Juez


Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La secretaria


Abg. Ilse Gonzales