REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, de junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: KP02-F-2012-000941

DEMANDANTES: YOHANNA MARBELYS SUAREZ MENDOZA y GABRIEL ANTONIO GONZALEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.426.571 y V-7.415.845 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JERMAN ESCALONA y MARIANO HURTADO, inscritos en I.P.S.A. bajo los Nros 51.241 y 126.176 respectivamente
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 15 de mayo de 2013, presentado por los ciudadanos YOHANNA MARBELYS SUAREZ MENDOZA y GABRIEL ANTONIO GONZALEZ DÍAZ, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada EMILSA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 170.199, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales solicitados una vez sean consignados los fotostatos respectivos.-
La Juez

Dra. Patricia L. Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se cumplió lo ordenado:
La Sec.-





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