REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2013-000134

VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 08/02/2013, los ciudadanos: MIDEILA DEL CARMEN MARCHAN FERNANDEZ y EDWARD WILFREDO GUTIERREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.786.603 y 11.265.191, respectivamente, asistidos por el Abogado HEBER ALCIDES MARTINEZ ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 119.508; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Acompañaron al libelo con Original del Acta de Matrimonio, documentos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 20/03/2013, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud en fecha 28-05-2013. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIDEILA DEL CARMEN MARCHAN FERNANDEZ y EDWARD WILFREDO GUTIERREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.786.603 y 11.265.191, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 28 de Diciembre de 1991, anotado bajo el N° 834, folio 249 frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1991. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijas ambas mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Junio de 2.013. Años: 203° y 154° (HPC).-
El Juez Provisorio,


Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO

La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS