REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de junio de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2012-001203
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04/12/2013, fue presentada por los ciudadanos: JUAN MARIANO CARDENAS ORELLANA y OLIVIA MARIA PARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.362.748 y V-7.222.921, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado MIRIAM ZAVARCE, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 16.878, solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 12/03/2013. En fecha 04/04/2013 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN MARIANO CARDENAS ORELLANA y OLIVIA MARIA PARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.362.748 y V-7.222.921, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Agosto de 1.985, anotado bajo el Nº 542, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.985. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos JUAN MIGUEL CARDENAS PARGAS y OLIMAR ROSALY CARDENAS PARGAS, mayores de edad, tal como se evidencia en las Actas de Nacimientos consignadas. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de Junio de 2.013. Años: 203° y 154°--------------------------------------------------------.
El Juez Provisorio,


Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO

La Secretaria


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS